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Documento BORME-C-2016-5490

SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SEGUR CONTROL, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 6439 a 6440 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-5490

TEXTO

Anuncio de Fusión por absorción.

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 17 de mayo de 2016, el accionista único de SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U. ("Sociedad Absorbente"), en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, ha aprobado la fusión por absorción de SEGUR CONTROL, S.A.U. ("Sociedad Absorbida") por la sociedad absorbente, a través de la cual la sociedad absorbida queda extinguida y la totalidad de su patrimonio social se transmite, vía sucesión universal, a la sociedad absorbente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 LME, el accionista único de la sociedad absorbente, en la misma fecha aprobó, como Balance de fusión, las cuentas anuales de la sociedad absorbente del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015 aprobadas en fecha 13 de mayo de 2016 y debidamente auditadas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado de conformidad con el proyecto común de fusión, redactado y suscrito conjuntamente por los Consejos de Administración de ambas sociedades, con fecha 17 de mayo de 2016, en términos idénticos al proyecto de fusión. Asimismo, al tratarse de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, la misma se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 LME por lo que, en consecuencia, no se requiere (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el proyecto común de fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por parte del accionista único de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado el acuerdo de aprobación de la fusión por parte del accionista único de la sociedad absorbente y, por tanto, por unanimidad, de acuerdo con el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto común de fusión.

Asimismo, el accionista único de la sociedad absorbente ha decidido que la fusión se acoja al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, de 27 de noviembre.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener en el domicilio social o solicitar el envío gratuito del texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 44 LME, que deberán ejercitar dentro del plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 25 de mayo de 2016.- La Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de Securitas Direct España, S.A.U., María Rosa Rodríguez Rico.- La Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de Segur Control, S.A.U., María Rosa Rodríguez Rico.

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