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Documento BORME-C-2016-489

ARMESA LOGÍSTICA INTERNACIONAL, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARMESA LOGÍSTICA, S.A. UNIPERSONAL
FRIGOESTE, S.L. UNIPERSONAL
ARBA SERVICE LOGISTIC, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 23, páginas 542 a 542 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-489

TEXTO

Conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se anuncia que las Juntas Universales de las mercantiles Armesa Logística Internacional, S.A. Unipersonal, Armesa Logística, S.A. Unipersonal, Frigoeste, S.L. Unipersonal y Arba Service Logistic, S.L. Unipersonal, han acordado todas ellas por unanimidad, en sesiones celebradas el 20 de enero de 2016, la fusión de las mismas, mediante la absorción en bloque del patrimonio de las absorbidas (Armesa Logística, S.A. Unipersonal, Frigoeste, S.L. Unipersonal y Arba Service Logistic, S.L. Unipersonal), sin liquidación de las mismas, a favor de la absorbente (Armesa Logística Internacional, S.A. Unipersonal).

La fusión se acordó por aprobación del proyecto de fusión y los balances de fusión de las sociedades implicadas cerrados a 31 de diciembre de 2015, siendo propietario de todo el capital social de las sociedades absorbidas la sociedad absorbente, por lo que resulta de aplicación el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Asimismo, en las Juntas de cada una de las sociedades que tuvieron carácter universal, el acuerdo se adoptó por unanimidad, por lo que resulta de aplicación el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Se hace constar el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como el proyecto de fusión y los balances de fusión. Asimismo, se reconoce el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la precitada Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles de oponerse a la fusión con los efectos previstos en la Ley, en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Foios, 20 de enero de 2016.- El Consejero Delegado de la sociedad Armesa Logística Internacional, S.A. Unipersonal: Juan José Arnedo Medina.

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