Está Vd. en

Documento BORME-C-2016-3817

JAE INGENIERÍA Y DESARROLLOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
METALBAND, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 4490 a 4490 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-3817

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas generales universales de socios de las citadas sociedades, celebradas ambas el 28 de abril de 2016, aprobaron, por unanimidad, la fusión por absorción de "JAE INGENIERÍA Y DESARROLLOS, S.L.U.", como sociedad absorbente, de la entidad, "METALBAND, S.L.U.", como sociedad absorbida, adquiriendo la primera de ellas por sucesión universal la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida que se lo transmite quedando disuelta y extinguida sin liquidación, sin que proceda la ampliación de capital de la sociedad absorbente ni el canje de participaciones sociales habida cuenta de que ambas sociedades tienen el mismo socio único; y todo ello conforme a los términos y condiciones del Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de ambas sociedades el día 28 de abril de 2016.

Asimismo, se informa de que se aprobó la modificación de la denominación social de "JAE INGENIERÍA Y DESARROLLOS, S.L.U.", pasando a denominarse en adelante "JAE & METALBAND, S.L.U.".

Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por dichas compañías en fecha 31 de diciembre de 2015.

Al ser sociedades limitadas unipersonales con el mismo socio único las dos sociedades participantes en este proceso de fusión y haberse adoptado dicho acuerdo de fusión en Junta general de Socios por unanimidad, se aplicará lo contemplado en el art. 42 de la Ley 3/2009. No se reconocen a sujeto alguno derechos ni ventajas especiales.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Logroño, 28 de abril de 2016.- Administradores de ambas sociedades.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid