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Documento BORME-C-2016-2705

EDUCACIÓN TÉCNICA A DISTANCIA, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
EXPLOTACIONES AGRARIAS CORTIJO NUEVO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 81, páginas 3173 a 3173 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-2705

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 de la misma norma, se hace público que el día 1 de abril de 2016 el socio único de la entidad Educación Técnica a Distancia, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida) ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad sin extinción de la misma, con aportación de la parte segregada a favor de una sociedad ya existente denominada Explotaciones Agrarias Cortijo Nuevo, S.L.U. (sociedad beneficiaria de la escisión parcial), así como el balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2015, sometido a verificación de auditor.

La escisión parcial se acordó en los términos del proyecto de escisión parcial suscrito por las sociedades intervinientes en fecha 31 de marzo de 2016.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad dedicada a la actividad de explotación agrícola de fincas rústicas a favor de Explotaciones Agrarias Cortijo Nuevo, S.L.U.

Como consecuencia de la escisión parcial, el actual socio único de la sociedad parcialmente escindida recibe participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad parcialmente escindida. Asimismo, la sociedad parcialmente escindida reduce su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificándose el artículo de los estatutos sociales relativo al capital social.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 73 LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el socio único de la sociedad parcialmente escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo.

Según el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y del balance de escisión, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Granada, 25 de abril de 2016.- El Administrador Solidario de Educación Técnica a Distancia, S.L.U., Don Rafael Pérez Ibáñez.

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