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Documento BORME-C-2016-2304

FOTOWATIO ENERGÍA RENOVABLE II, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
HELIERGIA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y SOCIEDAD FUSIONADA)

Publicado en:
«BORME» núm. 75, páginas 2737 a 2737 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-2304

TEXTO

Anuncio de fusión especial por absorción inversa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de la Sociedad Absorbida (FOTOWATIO ENERGÍA RENOVALE II, S.L.) y de la Sociedad Absorbente (HELIERGIA, S.A.U.) acordaron con fecha 18 de abril de 2016 la fusión especial por absorción inversa de la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente, con la transmisión en bloque y por sucesión universal todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y quedando el patrimonio de ambas sociedades fusionadas en la Sociedad Absorbente como Sociedad Fusionada final, quedando la Sociedad Absorbida extinguida. La Sociedad Absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio transmitido por la Sociedad Absorbida. Todo ello de conformidad con el Proyecto de Fusión suscrito con fecha 18 de abril de 2016 por los órganos de administración de ambas sociedades fusionadas y sobre la base de los balances de las sociedades fusionadas cerrados a 31 de marzo de 2016, que fueron aprobados por los socios de ambas sociedades fusionadas como balances de fusión.

Como consecuencia de la fusión total por absorción inversa, la totalidad de las acciones sociales representativas del 100 % del capital social de la Sociedad Fusionada se atribuirán al socio único de la Sociedad Absorbida, esto es, FSL SOLAR, S.L.(antigua FOTOWATIO, S.L.)

En cumplimiento con el citado artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes en la fusión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes den la fusión de oponerse a la fusión durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 44 de la LME.

Madrid, 18 de abril de 2016.- D. Íñigo Olaguíbel Amich, como representante persona física del Administrador único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.

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