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Documento BORME-C-2016-2022

VELA ENERGY SPV XXI, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KLIMAWANDEL, S.L.U.
REHUA SOLAR I, S.L.U.
REHUA SOLAR II, S.L.U.
REHUA SOLAR III, S.L.U.
REHUA SOLAR IV, S.L.U.
REHUA SOLAR V, S.L.U.
REHUA SOLAR VI, S.L.U.
REHUA SOLAR VII, S.L.U.
REHUA SOLAR VIII, S.L.U.
REHUA SOLAR IX, S.L.U.
REHUA SOLAR X, S.L.U.
REHUA SOLAR XI, S.L.U.
REHUA SOLAR XII, S.L.U.
REHUA SOLAR XIII, S.L.U.
REHUA SOLAR XIV, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 70, páginas 2419 a 2420 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-2022

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que el socio único de Vela Energy SPV XXI, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), esto es, Vela Energy Holdings, S.L.U., aprobó el 1 de abril de 2016 la fusión mediante la absorción por parte de la Sociedad Absorbente de las siguientes sociedades: Klimawandel, S.L.U., Rehua Solar I, S.L.U., Rehua Solar II, S.L.U., Rehua Solar III, S.L.U., Rehua Solar IV, S.L.U., Rehua Solar V, S.L.U., Rehua Solar VI, S.L.U., Rehua Solar VII, S.L.U., Rehua Solar VIII, S.L.U., Rehua Solar IX, S.L.U., Rehua Solar X, S.L.U., Rehua Solar XI, S.L.U., Rehua Solar XII, S.L.U., Rehua Solar XIII, S.L.U., y Rehua Solar XIV, S.L.U.(todas ellas, las "Sociedades Absorbidas"), con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente, que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad por el socio único en ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 8 de abril de 2016.- D. Íñigo Olaguibel Amich, representante físico de VELA ENERGY HOLDINGS, S.L.U., Administrador Único de VELA ENERGY SPV XXI, S.L.U.; y D. Pablo Valencia Muñoz, representante físico de VELA ENERGY HOLDINGS, S.L.U., Administrador Único de Klimawandel, S.L.U., Rehua Solar I, S.L.U., Rehua Solar II, S.L.U., Rehua Solar III, S.L.U., Rehua Solar IV, S.L.U., Rehua Solar v, S.L.U., Rehua Solar VI, S.L.U., Rehua Solar VII, s.l.u., Rehua Solar VIII, S.L.U., Rehua Solar IX, S.L.U., Rehua Solar x, S.L.U., Rehua Solar XI, S.L.U., Rehua Solar XII, S.L.U., Rehua Solar XIII, S.L.U.., y Rehua Solar XIV, S.L.U.

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