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Documento BORME-C-2015-8923

SODINUR GRUPO INMOBILIARIO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESINUR, GESTIÓN Y DESARROLLO, S.L.U.
GESINUR DOS, GESTIÓN Y DESARROLLO, S.L.U.
GESINUR TRES, GESTIÓN Y DESARROLLO, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 158, páginas 10553 a 10553 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8923

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades Mercantiles (LME) se hace público que, en ejercicio de las competencias que le son propias, los socios de la entidad SODINUR GRUYPO INMOBILIARIO, S.L. reunidos en Junta General Universal, celebrada el día 24 de junio de 2015 en el domicilio social, acordaron la fusión de la compañía con las entidades Gesinur, Gestión y Desarrollo, S.L.U., Gesinur Dos, Gestión y Desarrollo, S.L.U. y Gesinur Tres, Gestión y Desarrollo, S.L.U., mediante la absorción de Gesinur, Gestión y Desarrollo, S.L.U., Gesinur Dos, Gestión y Desarrollo, S.L.U. y Gesinur Tres, Gestión y Desarrollo, S.L.U., por SODINUR GRUPO IMOBILIARIO, S.L. sobre la base del Proyecto Común de Fusión de fecha 1 de marzo de 2015 depositado en el Registro Mercantil de Sevilla el día 29 de abril de 2015. En consecuencia, SODINUR GRUPO INMOBILIARIO, S.L. adquiere en bloque por sucesión universal, el patrimonio, los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, que quedan disueltas sin liquidación, habiéndose aprobado asimismo los Balances de Fusión de las compañías participantes cerrados a 31 de diciembre de 2014.

La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, al encontrarse las Sociedades absorbidas, Gesinur, Gestión y Desarrollo, S.L.U., Gesinur Dos, Gestión y Desarrollo, S.L.U. y Gesinur Tres, Gestión y Desarrollo, S.L.U. íntegramente participadas por la sociedad absorbente SODINUR GRUPO INMOBILIARIO, S.L.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Asimismo los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido con anterioridad a la fecha de depósito del Proyecto Común de Fusión en el Registro Mercantil de Sevilla, podrán oponerse a la fusión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Mairena del Aljarafe, 28 de julio de 2015.- El Consejero Delegado de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas.

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