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Documento BORME-C-2015-8468

ACADEMIA EL FUTURO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GRUPO FAMILIAR DICA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 10040 a 10040 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8468

TEXTO

Conforme al art. 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del art. 73.1 LME, se comunica que con fecha 30 de junio de 2015, la junta general extraordinaria y universal de socios de ACADEMIA EL FUTURO, S.L. (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, GRUPO FAMILIAR DICA, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación").

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad dedicada a la actividad de arrendamientos de bienes inmuebles, representada por su participación en CENTRO DE PROFESORADO DICA, S.L., constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación; la atribución de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación a los socios de la Sociedad en la proporción en que participan en ésta y la reducción del capital social mediante la disminución del valor nominal de todas las participaciones en trescientos cinco euros (305 €) cada una de ellas, esto es, en un total de ciento cincuenta y ocho mil seiscientos euros (158.600€) por lo que el capital social ha quedado fijado en trescientos sesenta y un mil cuatrocientos euros (361.400 €).

Conforme al art. 42 LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el art. 78 bis LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiara de nueva creación.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho de los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el art. 44 LME.

Granada, 27 de julio de 2015.- D. Antonio Díaz Rubio, Administrador único de Academia El Futuro, S.L.

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