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Documento BORME-C-2015-8415

JAIME ALTAVA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
SALES ALTAVA PORCAR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 9979 a 9979 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8415

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las sociedades "Jaime Altava, S.L." y "Sales Altava Porcar, S.L.", celebradas en sus respectivos domicilios sociales el día 29 de junio de 2015, aprobaron, ambas por unanimidad, la escisión parcial de Jaime Altava, S.L., consistente en la segregación de su actividad comercial, distribuidora, productora y cualquier otra relacionada con productos de descalcificación, ablandadores de agua, de droguera, detergentes, jabones, lavavajillas y sal, que conforme al artículo 70 de la señalada Ley forma una unidad económica, a favor de "Sales Altava Porcar, S.L.", quien adquirirá por sucesión, a título particular, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión suscrito por los Administradores de las Sociedades intervinientes, y en base al balance de escisión de fecha 31 de diciembre de 2014, aprobado por las sociedades en las citadas Juntas Generales, sin que la sociedad escindida parcialmente se extinga como consecuencia de la escisión.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artculo 78 bis de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Castellón, 14 de julio de 2015.- María Fernanda Altava Porcar, Administradora Única de Jaime Altava, S.L.; Teresa María Altava Porcar, Administradora Solidaria de Sales Altava Porcar, S.L.

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