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Documento BORME-C-2015-8388

FERROVIAL INTERNACIONAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FERROVIAL AGROMAN INTERNACIONAL, S.L.U.
FERROVIAL SERVICIOS INTERNACIONAL, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 9950 a 9950 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8388

TEXTO

Anuncio de fusión.

Con fecha 20 de julio de 2015, y con arreglo a lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de FERROVIAL INTERNACIONAL, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), FERROVIAL AGROMAN INTERNACIONAL, S.L.U., y FERROVIAL SERVICIOS INTERNACIONAL, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas" y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes"), con la asistencia de sus respectivos socios únicos, aprobaron (i) el proyecto común de fusión, redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes el 29 de junio de 2015 (el "Proyecto de Fusión"); (ii) sus respectivos balances de fusión; y (iii) la operación de fusión en si misma (ajustada a los términos y condiciones establecidos en el Proyecto de Fusión) por virtud de la cual la Sociedad Absorbente absorberá a las Sociedades Absorbidas, de suerte que estas últimas se extinguirán, vía disolución sin liquidación, y transmitirán en bloque todo su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos sus derechos y obligaciones (la "Fusión").

Se hace constar que los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los correspondientes balances de fusión en el domicilio social de las Sociedades Intervinientes, el cual se encuentra ubicado en Madrid, Príncipe de Vergara, 135, en el caso de la Sociedad Absorbente y de FERROVIAL SERVICIOS INTERNACIONAL, S.L.U., y en Madrid, Ribera del Loira, 42, en el caso de FERROVIAL AGROMAN INTERNACIONAL, S.L.U.

Según lo previsto en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiera nacido antes de dicha fecha y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No gozarán de ese derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

En Madrid, 24 de julio de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración de Ferrovial Internacional, S.L.U., el Secretario del Consejo de Administración de Ferrovial Agroman Internacional, S.L.U., y el Secretario del Consejo de Administración de Ferrovial Servicios Internacional, S.L.U.

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