Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-8384

COLOR Y PINTURA DISTRIBUCION 2015, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COLOR Y PINTURA VALENCIA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
COLOR Y PINTURA CANTABRIA, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
COLOR Y PINTURA MADRID, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 9946 a 9946 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8384

TEXTO

A los efectos de lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se anuncia públicamente que "Industrias Titán, S.A." socio único de las sociedades "Color y Pintura Distribución 2015, S.L. Sociedad Unipersonal", "Color y Pintura Valencia, S.L. Sociedad Unipersonal", "Color y Pintura Cantabria, S.L. Sociedad Unipersonal" y "Color y Pintura Madrid, S.L. Sociedad Unipersonal" adoptó el 30 de junio de 2015, la decisión de fusionar dichas sociedades, mediante la absorción en bloque del patrimonio de las sociedades absorbidas "Color y Pintura Valencia, S.L. Sociedad Unipersonal", "Color y Pintura Cantabria, S.L. Sociedad Unipersonal" y "Color y Pintura Madrid, S.L. Sociedad Unipersonal" sin liquidación de las mismas a favor de "Color y Pintura Distribución 2015, S.L. Sociedad Unipersonal".

La fusión se acordó por aprobación del Proyecto de Fusión y el Balance de las sociedades absorbidas cerrado el 30 de junio de 2.015, estando las sociedades absorbidas y la sociedad absorbente íntegramente participadas por la sociedad "Industrias Titán, S.A.", por lo que les es de aplicación los dispuesto en el Artículo 52.1 en relación al Artículo 49.1 de la LME. De conformidad con lo dispuesto por el art. 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime del socio único con derecho a voto.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión de todas las sociedades participantes, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a la fusión en los términos del Artículo 44 de la LME, dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

En Barcelona, 27 de julio de 2015.- Por la sociedad absorbente "Color y Pintura Distribución 2015, S.L. Sociedad Unipersonal", don Eusebio Gómez de Avila Díaz, representante del Administrador único "Industrias Titán, S.A." Por la sociedad absorbida "Color y Pintura Valencia, S.L. Sociedad Unipersonal", "Color y Pintura Cantabria, S.L. Sociedad Unipersonal" y "Color y Pintura Madrid, S.L. Sociedad Unipersonal", don Eusebio Gómez de Avila Díaz, representante del Administrador único "Industrias Titán, S.A.".

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid