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Documento BORME-C-2015-8284

TORRASPAPEL, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LECTA HQ, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 9830 a 9830 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8284

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 por remisión del 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el accionista único de Lecta HQ, S.A., sociedad unipersonal (la "Sociedad Absorbida") ha aprobado en fecha 17 de julio de 2015 la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de Torraspapel, S.A., sociedad unipersonal (la "Sociedad Absorbente"), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión elaborado por los órganos de administración de ambas sociedades, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, con fecha 7 de julio de 2015 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Dado que la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital de la Sociedad Absorbente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 que establece que, en estos casos de fusión inversa será de aplicación en la medida en que proceda lo dispuesto para la absorción de sociedades íntegramente participadas, se aplica por remisión el artículo 49.1.2º y 4º de la LME, y se hace constar que: (i) la fusión se ha aprobado sin necesidad del informe de los administradores o de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión; y (ii) la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por el accionista único de la Sociedad Absorbida (dado que se trata de una fusión inversa) sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por parte del accionista único de la Sociedad Absorbente.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión, en los respectivos domicilios sociales.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 22 de julio de 2015.- Theatre Directorship Services Delta, SARL (p.p. Santiago Ramírez Larrauri), Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbida.-Santiago Ramírez Larrauri, Consejero de la Sociedad Absorbente.

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