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Documento BORME-C-2015-7865

WESSELING ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 9349 a 9349 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-7865

TEXTO

A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la entidad Wesseling España, S.A. (en adelante, la "Sociedad") celebrada el día 27 de abril de 2015, ha acordado por unanimidad reducir el capital social de la Sociedad con la finalidad de compensar pérdidas mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad y la consiguiente modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

La Sociedad cuenta con pérdidas por importe de 311.683,69 euros, las cuales serán compensadas por importe de 289.171, 63 euros, reduciéndose el capital en la suma de 234.495,43 euros, quedando 60.000,5 euros como cifra de capital social resultante tras la reducción. Tras la reducción del capital social, las pérdidas de la sociedad quedan reducidas a 22.512,06 euros.

La finalidad de la reducción del capital es la de proceder al restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, y se ha llevado a cabo sobre la base del balance de situación de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2014 y que ha sido auditado por la firma Audalia Auditores, S.L.

La reducción del capital se efectuará mediante la disminución del valor nominal de las 490 acciones que lo integran en 478,56 euros por acción, que pasan a tener un valor nominal de 122,45 euros cada una de ellas. Se hace constar que la reducción de capital y la consiguiente reducción del valor nominal de las acciones afecta a todas las acciones por igual.

El plazo para la ejecución de la reducción del capital social es de 2 meses a partir de la adopción del acuerdo de reducción.

Se hace constar asimismo que, a tenor de lo establecido en el artículo 335 Ley de Sociedades de Capital, los eventuales acreedores de la Sociedad no tienen atribuido derecho de oposición a las presentes operaciones de reducción de capital.

Se faculta solidaria e indistintamente a todos los miembros del Consejo de Administración para publicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, el acuerdo de reducción de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia de Madrid en la que la sociedad tiene su domicilio.

Madrid, 10 de julio de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración, Wilhelmus Johannes Wesseling.

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