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Documento BORME-C-2015-7665

NATRA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 9123 a 9124 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-7665

TEXTO

Anuncio de reducción de capital

De acuerdo con lo dispuesto en artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General de Accionistas de NATRA, S.A. en su reunión de fecha 18 de junio de 2015, aprobó las siguientes reducciones de capital, una vez compensadas las pérdidas de la sociedad con la totalidad de las reservas de libre disposición y la prima de emisión:

1. Reducir el capital social de la sociedad en la cifra de 28.467.193,00 euros dejando el capital social establecido en la cifra de 28.506.743 euros. La reducción de capital se ha llevado a cabo mediante la disminución del valor nominal de todas y cada una de las acciones en circulación de 1,20 euros a 0,600417 euros por acción en base al balance cerrado a 31 de diciembre de 2014.

Dicha reducción se efectúa para compensar pérdidas para restablecer el equilibrio entre el capital social y patrimonio neto de la Sociedad por lo que, de conformidad con el apartado a) del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad no podrán oponerse a esta reducción de capital.

Como consecuencia de esta reducción de capital se modifica el artículo 5º de los estatutos sociales.

2. Reducir el capital social en la cifra de 1.264.821,38 euros dejando el capital social establecido en la cifra de 27.241.921,62 euros, mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones de 0,600417 euros a 0,573777 euros por acción en base al balance cerrado a 31 de diciembre de 2014.

Dicha reducción se efectúa para constituir la reserva legal por lo que, de conformidad con el apartado b) del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad no podrán oponerse a esta reducción de capital.

Como consecuencia de esta reducción de capital se modifica el artículo 5º de los estatutos sociales.

3. Reducir el capital social en la cifra de 20.917.814,72 euros, dejándolo establecido en la cifra de 6.324.106,90 euros, mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones de 0,573777 euros a 0,1332 euros por acción en base al balance cerrado a 31 de diciembre de 2014.

Dicha reducción se efectúa con la finalidad de dotar una reserva de carácter indisponible por el importe amortizado del valor nominal de las acciones, esto es, por importe de 20.917.814,72 euros, de la que solo podrá hacerse uso con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital, por lo que de acuerdo con el artículo 335.c de la Ley de Sociedades de Capital, no procede el derecho de oposición de acreedores.

Como consecuencia de esta última reducción de capital el artículo 5º de los estatutos sociales ha quedado redactado en los términos que se transcriben a continuación:

"Artículo 5º.- Capital social y acciones.

El capital social es el de seis millones trescientos veinticuatro mil ciento seis euros con noventa céntimos de euro -6.324.106,90 €-, representado por cuarenta y siete millones cuatrocientas setenta y ocho mil doscientas ochenta -47.478.280- acciones, de 0,1332 euros cada una de ellas, numeradas correlativamente del uno al cuarenta y siete millones cuatrocientas setenta y ocho mil doscientas ochenta, ambos inclusive, todas ellas suscritas y desembolsadas. La Junta General podrá delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad la facultad de acordar, en una o varias veces, el aumento del capital social hasta una cifra determinada, en la oportunidad y cuantía que el Consejo decida, sin necesidad de previa consulta a la Junta General. Estos aumentos no podrán ser superiores, en ningún caso, a la mitad del capital social en la fecha de la autorización, y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde el acuerdo de la Junta."

Barcelona, 1 de julio de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración, D. Ignacio López-Balcells Romero.

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