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Documento BORME-C-2015-7655

FOTOSOLARIUM 71, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PARQUE SOLAR ÉCIJA 1, S.L.U.
PARQUE SOLAR ÉCIJA 2, S.L.U.
PARQUE SOLAR ÉCIJA 3, S.L.U.
PARQUE SOLAR ÉCIJA 4, S.L.U.
PARQUE SOLAR ÉCIJA 5, S.L.U.
PARQUE SOLAR ÉCIJA 6, S.L.U.
PARQUE SOLAR ÉCIJA 7, S.L.U.
PARQUE SOLAR ÉCIJA 8, S.L.U.
PARQUE SOLAR ÉCIJA 9, S.L.U.
PARQUE SOLAR ÉCIJA 10, S.L.U.
PARQUE SOLAR ÉCIJA 11, S.L.U.
PARQUE SOLAR ÉCIJA 12, S.L.U.
PARQUE SOLAR ÉCIJA 13, S.L.U.
PARQUE SOLAR ÉCIJA 14, S.L.U.
PARQUE SOLAR ÉCIJA 15, S.L.U.
PARQUE SOLAR ÉCIJA 16, S.L.U.
PARQUE SOLAR ÉCIJA 17, S.L.U.
PARQUE SOLAR ÉCIJA 18, S.L.U.
PARQUE SOLAR ÉCIJA 19, S.L.U.
SOLAR INGENIEROS GESTIÓN, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 128, páginas 9111 a 9112 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7655

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Fotosolarium 71, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") aprobó el 29 de junio de 2015 su fusión, mediante la absorción por parte de ésta última de las siguientes sociedades: Parque Solar Écija 1, S.L.U. Parque Solar Écija 2, S.L.U. Parque Solar Écija 3, S.L.U. Parque Solar Écija 4, S.L.U. Parque Solar Écija 5, S.L.U. Parque Solar Écija 6, S.L.U. Parque Solar Écija 7, S.L.U. Parque Solar Écija 8, S.L.U. Parque Solar Écija 9, S.L.U. Parque Solar Écija 10, S.L.U. Parque Solar Écija 11, S.L.U. Parque Solar Écija 12, S.L.U. Parque Solar Écija 13, S.L.U. Parque Solar Écija 14, S.L.U. Parque Solar Écija 15, S.L.U. Parque Solar Écija 16, S.L.U. Parque Solar Écija 17, S.L.U. Parque Solar Écija 18, S.L.U. Parque Solar Écija 19, S.L.U. Solar Ingenieros Gestión, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente, que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad por el socio único en ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 30 de junio de 2015.- El Secretario no Consejero, D. Pedro Sangro Gómez-Acebo. de Fotosolarium 71, S.L.U. Y el Administrador Único, Fotosolarium 71, S.L., Representante persona física: D. José Lozano Muñoz de las siguientes sociedades: Parque Solar Écija 1, S.L.U., Parque Solar Écija 2, S.L.U., Parque Solar Écija 3, S.L.U., Parque Solar Écija 4, S.L.U., Parque Solar Écija 5, S.L.U., Parque Solar Écija 6, S.L.U., Parque Solar Écija 7, S.L.U., Parque Solar Écija 8, S.L.U., Parque Solar Écija 9, S.L.U., Parque Solar Écija 10, S.L.U., Parque Solar Écija 11, S.L.U., Parque Solar Écija 12, S.L.U., Parque Solar Écija 13, S.L.U., Parque Solar Écija 14, S.L.U., Parque Solar Écija 15, S.L.U., Parque Solar Écija 16, S.L.U., Parque Solar Écija 17, S.L.U., Parque Solar Écija 18, S.L.U., Parque Solar Écija 19, S.L.U., Solar Ingenieros Gestión, S.L.U.

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