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Documento BORME-C-2015-546

ISLAS CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMOBILIARIA RODILLA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
CORRALEJO PARQUE-DUNAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 21, páginas 614 a 614 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-546

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales") y el Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que con fecha 22 de diciembre de 2014, el Socio Único de Inmobiliaria Rodilla, S.L., Sociedad Unipersonal, en ejercicio de las competencias de la Junta General, la Junta General Extraordinaria de Socios de Corralejo Parque-Dunas, S.L. y la Junta General Extraordinaria de Socios de Islas Canarias, S.L. han decidido llevar a cabo, después de aprobar un proyecto conjunto de fusión (el "Proyecto") y los respectivos balances de fusión, la fusión por absorción de Inmobiliaria Rodilla, S.L., Sociedad Unipersonal y Corralejo Parque-Dunas, S.L., por Islas Canarias, S.L. (la "Fusión"), de acuerdo con el Proyecto elaborado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la Fusión.

La operación supondrá la absorción de Inmobiliaria Rodilla, S.L., Sociedad Unipersonal y Corralejo Parque-Dunas, S.L., por Islas Canarias, S.L., quien adquirirá en bloque el patrimonio social de aquéllas, sin que sea preciso realizar en la sociedad absorbente ningún aumento de capital, conforme al artículo 49.1.3º de la Ley de Modificaciones Estructurales, ya que actualmente la sociedad absorbente es titular directamente de la totalidad del capital social de la sociedades absorbidas.

Las Juntas Generales de las sociedades participantes en la Fusión, respectivamente, han acordado optar porque la misma se acoja al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Fusión de obtener en el domicilio social o solicitar el envío gratuito del texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de Fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores sociales de dichas sociedades de oponerse a la Fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de Fusión.

Madrid, 10 de enero de 2015.- D. Ventura Julián Rodilla. Consejero Delegado.

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