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Documento BORME-C-2015-2115

AUTOMOCIÓN REQUENENSE, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ESCUELA CIRCUIT VALENCIA, SOCIEDAD LIMITADA
GATICLI INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 68, páginas 2616 a 2616 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-2115

TEXTO

AUTOMOCIÓN REQUENENSE, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante la "LME") y disposiciones concordantes, se hace público que el día 23 de marzo de 2015 la Junta general extraordinaria con carácter universal de accionistas de Automoción Requenense, S.A. (la "Sociedad" o la "Sociedad Escindida"), aprobó la escisión total de la Sociedad, con la extinción de ésta y la división de su patrimonio en dos partes, siendo beneficiarias de esta escisión las sociedades de nueva creación: (i) ESCUELA CIRCUIT VALENCIA, S.L. y (ii) GATICLI INVERSIONES, S.L. (las "Sociedades Beneficiarias") en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado, en cumplimiento del artículo 30, en relación con los artículos 73 y 74 de la LME. Las referidas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total de Automoción Requenense, S.A., adquiriendo las Sociedades Beneficiarias de nueva creación, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido. El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por el Administrador único de la Sociedad el día 20 de enero de 2015, junto con sus Anexos. Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiéndose dado cuenta a los trabajadores de la Sociedad. Asimismo, puesto que las participaciones de las Sociedades Beneficiarias serán atribuidas a los accionistas de la Sociedad proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, el presente proceso de escisión total por constitución de nuevas sociedades se efectúa al amparo del artículo 78 bis de la LME, en virtud del cual no son necesarios el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión. Como balance de referencia, se ha adoptado el balance de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2015, el cual ha sido aprobado por la Junta general de accionistas de la Sociedad. Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión total, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de referencia, así como el derecho de los referidos acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la LME por remisión del artículo 73 de la LME.

Valencia, 1 de abril de 2015.- El Administrador único, Luís Climent Asensio.

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