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Documento BORME-C-2015-2088

LARRANZA XXI, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 68, páginas 2582 a 2585 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2015-2088

TEXTO

EDICTO EL UPAD Mercantil-Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 18/2015, sobre convocatoria judicial a Junta General, se ha acordado: Auto 87/2015 Juez que lo dicta: D/Dª María Teresa Trinidad Santos Lugar: Vitoria-Gasteiz Fecha: Veinticinco de marzo de dos mil quince. Antecedentes de hecho Primero.- La Procuradora Soledad Carranceja Díez, en nombre y representación de Grupo Bodegas Faustino Asset Management, S.A. (en adelante GBF Asset) y de Pilar Martínez Zabala, promueve expediente de Jurisdicción Voluntaria para la convocatoria judicial de Junta General Ordinaria de la mercantil Larranza XXI, S.L. para tratar el orden del día propuesto, alegando que la citada mercantil está administrada por tres administradores mancomunados, uno de ellos la solicitante Pilar Martínez Zabala, otro, Julio Martínez Martínez incapacitado y el tercero, José Miguel Martínez Zabala, se niega a firmar la convocatoria de la Junta. Segundo.- Admitida a trámite la solicitud se ha dado audiencia al administrador mancomunado José Miguel Martínez Zabala y no así a Julio Faustino Martínez Martínez del que se indica está ingresado en la Clínica Universitaria de Navarra totalmente imposibilitado de cumplir sus funciones además de incapacitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gastetz. El administrador mancomunado José Miguel Martínez Zabala presenta alegaciones solicitando asimismo la convocatoria judicial de la Junta General Ordinaria de Larranza XXI, S.L. Fundamentos de Derecho Primero.- Establece el art. 169 de la Ley de Sociedades de Capital: 1. La junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, por el juez de lo mercantil del domicilio social, y previa audiencia de los administradores. 2. Si los administradores no atienden oportunamente la solicitud de convocatoria de la junta general efectuada por la minoría, podrá realizarse la convocatoria por el juez de lo mercantil del domicilio social, previa audiencia de los administradores. Por tanto, la convocatoria judicial puede referirse: 1º A la Junta General Ordinaria, que conforme al art. 164 LSC se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado y que ha de ser convocada por el órgano de administración conforme al art. 166 LSC o a las Juntas Generales previstas en los estatutos que deben, convocarse en el tiempo o plazo estatutariamente previsto también por el órgano de administración, para lo que únicamente se exige la petición de cualquier socio y audiencia de los administradores. 2º A las Juntas Generales solicitadas por los socios minoritarios conforme al art. 168 LSC, es decir, socios que representen el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud -requerimiento notarial- los asuntos a tratar, para lo que es preciso verificar tales presupuestos así como la omisión de la convocatoria por el órgano de administración en el plazo de dos meses desde el requerimiento. Se trata de una intervención judicial que debe limitarse a verificar la procedencia de la convocatoria por ser el plazo legal o estatutariamente previsto y la legitimación del solicitante, en el caso del primer apartado, y el cumplimiento de los requisitos legales de la petición de la minoría (socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresión de los asuntos a tratar y previo requerimiento notarial a los administradores) y consiguiente negativa o pasividad de los administradores, en el segundo. En este caso, lo que se solicita es la convocatoria de la Junta General Ordinaria de la sociedad Larranza XXI, S.L. por parte de uno de los socios -mayoritario- y por uno de los administradores mancomunados. El orden del día que se pretende tratar es el examen y aprobación, en su caso, de las cuentas correspondientes al ejercicio 2013 así como de la gestión social y resolver sobre la aplicación del resultado. Se solicita que se requiera al Notario de Laguardia D. Demetrio Jiménez Orte para que levante acta notarial de la referida Junta General Ordinaria ex artículo 203 LSC. Segundo.- De la documentación aportada con la solicitud se desprende que: La mercantil Larranza XXI, S.L. se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Álava al tomo 1148, folio 117, hoja VI-10100. Sus socios son GBF Asset con un 99,99783 % del capital social, Gadomen 87, S.L. con un 0,00018% y Alamazar, S.L. con un 0,00199 %. El órgano de administración está compuesto por tres administradores mancomunados, Pilar y José Miguel Martínez Zabala y Julio Faustino Martínez Martínez, este último incapacitado por sentencia de fecha 28.07.2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz (doc. 3 a 9). Se cumplen por tanto los requisitos exigidos en el art. 169.1 LSC para la convocatoria judicial: se solicita convocatoria de Junta General Ordinaria por el contenido del orden del día, se solicita por uno de los socios y se ha dado audiencia al órgano de administración. En cuanto al régimen de la convocatoria, el art. 170 LSC establece que cuando proceda convocatoria judicial de la junta, el juez resolverá en el plazo de un mes desde que le hubiere sido formulada la solicitud y, si la acordare, designará libremente al presidente y al secretario de la junta. Contra la resolución por la que se acuerde la convocatoria judicial de la junta no cabrá recurso alguno. Los gastos de la convocatoria judicial serán de cuenta de la sociedad. Por lo demás, rigen las normas generales sobre la convocatoria. La convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria (art. 174 LSC). La Junta se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio (art. 175 LSC). Y entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada (art. 176 LSC). Por otro lado, se solicita la presencia de Notario para que levante acta de la Junta General al amparo de lo previsto en el art. 203 LSC. Aunque el art. 169 LSC no prevé tal posibilidad -requerimiento- para la convocatoria judicial, nada se opone a que se el Juez supla tal actuación que deberían realizar los administradores, cuando quien lo solicita es un socio con más de un 5 % del capital social, como sucede en este caso, y cuando el órgano de administración no puede atender el requerimiento por precisar unanimidad de los tres administradores mancomunados, al menos uno de ellos incapacitado. Al respecto, establece el art. 203 LSC que (1) los administradores podrán requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social en la sociedad anónima o el cinco por ciento en la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial. (2) El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación, tendrá la consideración de acta de la junta y los acuerdos que consten en ella podrán ejecutarse a partir de la fecha de su cierre. (3) Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad. En virtud de lo expuesto, Parte Dispositiva Accediendo a la petición del promotor del presente expediente de Jurisdicción Voluntaria Grupo Bodegas Faustino Asset Management, S.L. y Pilar Martínez Zabala. Acuerdo: 1. Convocar Junta General Ordinaria de la mercantil Larranza, XXI inscrita en el Registro Mercantil de Álava al Tomo 1148, Folio 117, Hoja VI-10100, con CIF B01368901. 2. La convocatoria se efectúa por la Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Vitoria-Gasteiz. 3. Orden del día:

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas correspondientes al ejercicio 2013, así como de la gestión social y resolver sobre la aplicación del resultado.

4. La Junta se celebrará en el domicilio social de la mercantil sito en Oyón (Álava), Carretera de Logroño s/n. 5. Día y hora: La Junta se celebrará en primer y única convocatoria el 30 de abril de 2015, a las 17.00 horas. 6. Actuará como Presidente Doña Pilar Martínez Zabala y como Secretario Don José Miguel Martínez Zabala. 7. La Junta se celebrará con presencia de Notario que levantará acta que tendrá la consideración de acta de la junta. La promotora del presente expediente habrá de proveer lo necesario para la asistencia del Notario de su elección. Los gastos de honorarios y notariales serán de cargo de la sociedad Larranza XXI, S.L. 8. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el Diario de Noticias de Álava. Los gastos de la publicación podrán ser satisfechos por la promotora del expediente para evitar retrasos, pero en todo caso serán repercutibles a la mercantil Larranza XXI, S.L. que es quien conforme al art. 170 LSC corre con los gastos de la convocatoria. 9. Asisten a los socios los derechos de información previstos en los arts. 196 y 272 LSC, además de los demás derechos que resulten de las previsiones estatutarias y legales. Contra esta resolución no cabe recurso (art. 170.2 LSC). Lo acuerda y firma SSª Doy fe. Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario.

Dado en Vitoria-Gasteiz a, 26 de marzo de 2015.- La Secretario Judicial.

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