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Documento BORME-C-2015-1904

PRODESCO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 63, páginas 2343 a 2343 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-1904

TEXTO

Ampliación de Capital

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la entidad, celebrada en primera convocatoria el día 23 de marzo de 2015 acordó ampliar el capital social de la entidad en la cifra de Noventa y nueve mil ciento sesenta y siete euros ( 99.167,00 € ) conforme a las siguientes características:

Primero.- Suscriptores. La suscripción de la ampliación se hará por los accionistas en proporción a su participación en el capital social.

Segundo.- Modalidad. La ampliación de capital se realizará por emisión de nuevas acciones, en concreto, mediante la emisión y puesta en circulación de mil seiscientas cincuenta (1.650) nuevas acciones ordinarias, de igual valor nominal y contenido de derechos que las anteriores y numeradas correlativamente del 1251 a la 2.900, ambos inclusive.

Tercero.- Contravalor y desembolso. Las nuevas acciones se emitirán por su valor nominal, que deberán ser desembolsadas en el cincuenta por ciento en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias mediante ingreso en la cuenta de la sociedad abierta en La Caixa. El otro cincuenta por ciento restante deberá ser desembolsado, también mediante aportaciones dinerarias ingresadas en la misma cuenta antes del día 31 de Diciembre de 2016.

Cuarto. Plazo del derecho de suscripción preferente. Un mes desde la publicación en el BORME del acuerdo de ampliación de capital.

Quinto.- Facultad al Órgano de Administración. Se faculta al Órgano de Administración para que una vez concluido el plazo de suscripción preferente a que se refiere el acuerdo anterior, pueda ofrecer las acciones que queden vacantes a los accionistas de la compañía que hubieran concurrido a la ampliación de capital en proporción a su participación en el capital social durante un plazo de diez días. Asimismo, se le faculta, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, para acordar, en su caso, que la ampliación de capital quede limitada a las acciones efectivamente suscritas dentro del período correspondiente como ampliación incompleta.

San Lorenzo del Escorial, 25 de marzo de 2015.- El Administrador Solidario, Alberto Mena Zabala.

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