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Documento BORME-C-2015-19

CONSTRUCCIONES ALARO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MARVIANTO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 1, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-19

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad Construcciones Alaro, Sociedad Limitada, celebrada el 1 de septiembre de 2014, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad Construcciones Alaro, Sociedad Limitada, a favor de la sociedad de nueva creación Marvianto, Sociedad Limitada. La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituye la rama de actividad de arrendamiento inmobiliario de la Sociedad escindida a favor de la Sociedad beneficiaria de nueva creación, Marvianto, sociedad limitada, recibiendo los socios de la Sociedad escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la Sociedad escindida. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida "Construcciones Alaro, Sociedad Limitada", no precisa reducir su capital social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Modificaciones Estructurales, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida. Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis Ley Modificaciones Estructurales, al atribuirse a los socios de la Sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad que se escinde a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, Marvianto, Sociedad Limitada. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 Ley Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 Ley Modificaciones Estructurales. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 Ley Modificaciones Estructurales.

Alaro, 1 de septiembre de 2014.- El Administrador único.

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