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Documento BORME-C-2015-1842

CANARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
AQUADOM, CONCESIONES IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 62, páginas 2268 a 2268 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1842

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "Ley") se hace público que el día 27 de marzo de 2015, el Accionista Único de Canaragua, Sociedad Anónima Unipersonal y el Socio Único de Aquadom, Concesiones Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal, adoptaron las siguientes decisiones que se describen a continuación, de conformidad con el Proyecto de Escisión suscrito en fecha 16 de marzo de 2015, por la Administradora única de las mencionadas sociedades:

Escisión parcial de Canaragua, Sociedad Anónima Unipersonal, de la unidad económica consistente en la gestión de la cartera financiera integrada por la totalidad de las acciones de su titularidad representativas del 66,60% del capital social de la mercantil Canaragua Concesiones, Sociedad Anónima, a favor de Aquadom, Concesiones Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal.

Como consecuencia de la citada escisión parcial, Canaragua, Sociedad Anónima Unipersonal, reduce su capital social en 18.040.036,70 euros, mediante la amortización de 300.167 acciones, y, adicionalmente, reduce sus reservas en 33.883.462,21 euros, con la consecuente modificación del artículo 5.º y 6.º de sus Estatutos sociales.

Por lo que respecta a Aquadom, Concesiones Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal, no aumenta su cifra de capital social, la cual simplemente contabiliza su participación en Canaragua Concesiones, Sociedad Anónima, con cargo a la disminución del valor de su participación en Canaragua, Sociedad Anónima Unipersonal.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho de los accionistas, socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión mencionada, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión, y a los acreedores el derecho a oponerse a la citada escisión, todo ello en los términos de los artículos 43.1 y 44 de la Ley.

Barcelona, 27 de marzo de 2015.- La Administradora Única de la sociedad Canaragua, Sociedad Anónima Unipersonal, y de la sociedad Aquadom, Concesiones Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal, doña Marta Colet Gonzalo.

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