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Documento BORME-C-2015-11466

ARENALES DE MAZA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 13435 a 13435 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-11466

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la junta general de accionistas de "Arenales de Maza, S.A." (la "Sociedad") ha acordado, con fecha 26 de Octubre de 2.015, reducir el capital social en la suma total y conjunta de cinco mil cientos treinta y cuatro euros con dos céntimos (5.134,02 €), mediante la adopción, por unanimidad, de los siguientes acuerdos de reducción del capital social de la Sociedad:

La reducción del capital social se ejecuta mediante la restitución a los socios de la suma global de 5.134,02 €, por el procedimiento de amortización de acciones, en concreto se amortizan tres acciones de la 580 a la 582, ambas inclusive, titularidad común de los siete socios, es decir, en condominio por título de herencia de la causante D.ª Victoria Ybarra Allende, formado por D. Leopoldo, D.ª Cristina, D.ª Victoria, D.ª Almudena, D. Ignacio, D.ª Silvia y D.ª Micaela Sainz de la Maza Ybarra, a partes iguales. El valor nominal de cada acción no se ve alterado permaneciendo en 1.711,34 €.

Ha quedado modificado, asimismo, el artículo 5 de los Estatutos Sociales, que refleja el capital resultante tras la adopción del acuerdo, que se fija en un millón cuatro mil quinientos cincuenta y seis euros con cincuenta y ocho céntimos (1.004.556,58 €), dividido en quinientas ochenta y siete acciones nominativas de mil setecientos once euros con treinta y cuatro céntimos (1.711,34 €) de valor nominal.

El acuerdo se ejecuta desde el mismo momento de su adopción, sin perjuicio del derecho de oposición de los acreedores pues, en caso de producirse oposición, se actuará conforme a lo dispuesto en la LSC.

Los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción del capital social señalada en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 336 LSC.

Sevilla, 26 de octubre de 2015.- D.ª Micaela Sainz de la Maza Ybarra, Secretaria del Consejo de Administración.

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