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Documento BORME-C-2015-11421

IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES CANARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SOCIEDAD CANARIA DE DISTRIBUCIÓN DE TODOTERRENOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 13384 a 13385 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11421

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de la citada Ley se hace público que "Perez Tacoronte, Sociedad limitada.", socio único de Importaciones y Distribuciones Canarias, Sociedad Anónima, adoptó con fecha 17 de noviembre de 2015 el acuerdo relativo a la escisión parcial de Importaciones y Distribuciones Canarias, Sociedad anónima, que traspasará, por sucesión universal sin extinguirse, la unidad económica detallada e identificada en el Proyecto de Escisión aprobado. La beneficiaria de la escisión es Sociedad Canaria de Distribución de Todoterrenos, Sociedad Limitada, Sociedad Existente, cuyo socio único es "Perez Tacoronte, Sociedad Limitada".

De conformidad con lo establecido en la citada Ley, la Sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido.

En tanto que Importaciones y Distribuciones Canarias, Sociedad anónima (Sociedad Escindida) y Sociedad Canaria de Distribución de Todoterrenos, Sociedad Limitada (Sociedad Beneficiaria) están íntegramente participadas de forma directa por Perez Tacoronte, Sociedad limitada, la escisión parcial se ha efectuado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en virtud del cual no son necesarios ni el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos del activo y pasivo que componen la unidad económica que se transfiere a Sociedad Canaria de Distribución de Todoterrenos, Sociedad Limitada.

No procede tampoco el depósito previo de los documentos exigidos por la ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, al haberse adoptado el acuerdo por el socio único de la Sociedad escindida que es a su vez socio único de la Sociedad Beneficiaria.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de noviembre de 2015.- Perez Tacoronte Sociedad limitada - Administrador único de la Sociedad Escindida, Importaciones y Distribuciones Canarias, Sociedad Anónima y Administrador único de la Sociedad Beneficiaria, Sociedad Canaria de Distribución de Todoterrenos, Sociedad Limitada, Representante en ambas, Myriam Martín Saenz.

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