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Documento BORME-C-2015-11400

ANOVO IBÉRICA MADRID, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EUROTERMINAL TELECOM, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 13363 a 13363 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11400

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 26 de noviembre de 2015, los socios únicos de las sociedades "ANOVO IBÉRICA MADRID, S.L.U." y "EUROTERMINAL TELECOM, S.A.U.", a través de sus respectivos representantes, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de la sociedad, "EUROTERMINAL TELECOM, S.A.U." (Sociedad Absorbida) y "ANOVO IBÉRICA MADRID, S.L.U." (Sociedad Absorbente), mediante la absorción de la primera por parte de la segunda en los términos establecidos en el Proyecto común de Fusión suscrito por los órganos de administración de las Sociedades a fusionar con fecha 24 de noviembre de 2015.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Se hace constar expresamente que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por los socios únicos de las sociedades "ANOVO IBÉRICA MADRID, S.L.U." y "EUROTERMINAL TELECOM, S.A.U.", a través de sus respectivos representantes, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, y por tanto, sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 26 de noviembre de 2015.- D. José García Martínez, Consejero Delegado de Anovo Ibérica Madrid, S.L.U. y Euroterminal Telecom, S.A.U.

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