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Documento BORME-C-2015-10965

LOVELANDERS SEXY LIVING, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
WE ARE YOU PARTNERSHIP SOLUTIONS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 12895 a 12895 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10965

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que los socios por unanimidad de la sociedad Lovelanders Sexy Living, S.L., ejerciendo las competencias propias de la Junta General, han aprobado en fecha 5 de noviembre de 2015, la fusión por absorción, como sociedad íntegramente participada, de We Are You Partnership Solutions, S.L.U. (Sociedad absorbida) por parte de Lovelanders Sexy Living, S.L. (Sociedad absorbente), con la consecuente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la atribución del patrimonio íntegro a título universal, a la sociedad absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la misma en los términos y condiciones del proyecto de fusión redactado por el Administrador Único de ambas sociedades participantes en la fusión en fecha de 31 de octubre de 2015. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las compañías en fecha 31 de octubre 2015.

La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, al encontrarse la sociedad absorbida íntegramente participada por la sociedad absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para la fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la Ley, (ii) el aumento de capital social de la sociedad absorbente, ni (iii) los informes de los administradores y expertos independientes.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo por unanimidad en junta universal por los socios de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y del balance de fusión, y a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de acuerdo de fusión por absorción.

Málaga, 13 de noviembre de 2015.- D. Francisco Dorronsoro Rueda, como Administrador Único de ambas sociedades.

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