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Documento BORME-C-2015-10957

CAMPOAMOR DE MURCIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FRUITS OF THE SUNNY SPAIN COMPANY, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 12887 a 12887 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10957

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el socio único común de las sociedades CAMPOAMOR DE MURCIA, S.L.U. (sociedad absorbente) y FRUITS OF THE SUNNY SPAIN COMPANY, S.L.U. (sociedad absorbida), en ejercicio de las competencias de la Junta General, adoptó en ambas sociedades, en fecha 11 de noviembre de 2.015, la decisión de aprobar la fusión por absorción de FRUITS OF THE SUNNY SPAIN COMPANY, S.L.U. por parte de CAMPOAMOR DE MURCIA, S.L.U., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades en fecha 9 de noviembre de 2015.

La fusión se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Se hace constar que el acuerdo de fusión por absorción se han adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME, que regula la fusión acordada de manera unánime por los socios, habiendo sido aprobado el Balance de fusión, debidamente verificado por el Auditor de cuentas, en el caso de FRUITS OF THE SUNNY SPAIN COMPANY, S.L.U., ya que existe la obligación de auditar.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Murcia, 11 de noviembre de 2015.- Los administradores solidarios comunes de las sociedades Campoamor de Murcia, S.L.U. y Fruits Of The Sunny Spain Company, S.L.U., Don Jordi Amatller Civill y Don Josep Amatller Civill.

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