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Documento BORME-C-2015-10561

ALGAR 2100, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y ESCINDIDA)
AVIBEN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
ALGAR 2100, SOCIEDAD LIMITADA
AVIBEN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 12426 a 12426 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-10561

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y en el Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que con fecha 26 de octubre de 2015, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de "Algar 2100, Sociedad Limitada", ha acordado por unanimidad, aprobar la fusión por absorción de "Aviben, Sociedad Limitada Unipersonal" por "Algar 2100, Sociedad Limitada", con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión a título de sucesión universal de todo su patrimonio a la sociedad absorbente.

No se produce aumento de capital en la sociedad absorbente ni canje alguno de participaciones, al ser la sociedad absorbente titular del 100 por 100 de las participaciones de la sociedad absorbida.

Asimismo, con carácter sucesivo y simultáneo a la fusión, se hace público que con fecha 26 de octubre de 2015, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de "Algar 2100, Sociedad Limitada" aprobó por unanimidad su escisión total mediante extinción sin liquidación y división de todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a dos sociedades de nueva creación que adoptarán la denominación de la sociedad absorbente y posteriormente escindida y de la sociedad absorbida.

Todo ello conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión y escisión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, sin que haya sido necesario el depósito del citado proyecto de fusión y escisión de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la citada Ley 3/2009.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión y escisión simultánea de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y/o escisión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión y escisión simultánea a oponerse a la fusión o a la escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión y escisión.

La Nucía (Alicante), 26 de octubre de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración de "Algar 2100, S.L.", y de "Aviben, S.L.U.", don José Miguel Mestre Palacio.

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