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Documento BORME-C-2015-10359

AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 12204 a 12206 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2015-10359

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de 20 de octubre de 2015, se convoca a los accionistas de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A." a la Junta General Extraordinaria a celebrar en el domicilio social de la entidad, calle Gobelas, 23, de Madrid, el próximo día 23 de diciembre de 2015, a las trece horas, en primera y única convocatoria, con el fin de deliberar y resolver acerca de los asuntos incluidos en el siguiente:

Orden del día

Primero.- Modificación de los Estatutos Sociales. Examen y aprobación, en su caso, de las modificaciones de los siguientes artículos de los Estatutos Sociales: 1. Modificaciones del Título I de los Estatutos (Constitución, nombre, objeto domicilio y duración de la sociedad). 1.1 Modificación del artículo 1, relativo a la constitución de la sociedad, con el fin de mejorar técnicamente su redacción y eliminar referencias legales obsoletas. 1.2 Modificación del artículo 3, relativo al objeto social, con el fin de mejorar técnicamente su redacción, eliminar referencias legales obsoletas y adaptarlo a las novedades legislativas introducidas por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, así como introducir: una nueva letra i) con el fin de explicitar la colaboración con las entidades para facilitar a éstas el cumplimiento de sus obligaciones legales; un nuevo punto 3 para prever la posibilidad de realizar otras actividades vinculadas a la gestión de los seguros agrarios; y un nuevo punto 4 para prever que, en el caso de que el desarrollo de alguna actividad del objeto social requiera de una titulación o autorización, la misma será realizada por una persona que cuente con dichos requisitos. 1.3 Modificación del artículo 4, relativo al domicilio social, con el fin de mejorar técnicamente su redacción, eliminar referencias legales obsoletas y adaptarlo al texto de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. 2. Modificaciones del Título II de los Estatutos (Del Capital social). 2.1 Modificación del artículo 6, relativo a las acciones; artículo 7, relativo a los accionistas; artículo 8, relativo a la participación en el capital social y en el coaseguro; artículo 9, relativo a la transmisión de acciones, con el fin de mejorar técnicamente su redacción, eliminar referencias legales obsoletas y adaptarlos al texto de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. 2.2 Introducción de un nuevo artículo 10, para regular expresamente el régimen de transmisión anual de acciones a resultas de los cambios en la composición de los cuadros de coaseguro que se fijan al inicio de cada ejercicio, contemplándose asimismo el valor de referencia que se tomará para calcular el precio de la acción, pasando el contenido del actual artículo 10 al artículo 11 de la propuesta. 3. Modificaciones del Título III de los Estatutos (Órganos de la Sociedad). 3.1 Modificación del actual artículo 10, relativo a las decisiones de la Junta General y del artículo 11, relativo a las clases de Juntas, con el fin de reenumerarlos como 11 y 12 respectivamente, mejorar técnicamente su redacción, eliminar referencias legales obsoletas, adaptarlos al texto de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, e introducir determinadas novedades de funcionamiento que se señalan expresamente. 3.2 Modificación del artículo 12, relativo a la convocatoria de la Junta General, con el fin de reenumerarlo como 13, mejorar técnicamente su redacción y cambiar la forma actual de realizar la convocatoria por otra de carácter individual. 3.3 Modificación del artículo 13, relativo al derecho de asistencia a la Junta; artículo 14, relativo al quórum necesario para la celebración y adopción de acuerdos por la Junta General; artículo 15, relativo a la celebración de la Junta General; artículo 16, relativo a las actas de la Junta General, con el fin de reenumerarlos como 14, 15, 16 y 17 respectivamente, mejorar técnicamente su redacción y adaptarlos al texto de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. 3.4 Modificación del artículo 17, relativo a la composición del Consejo de Administración, con el fin de reenumerarlo como 18, mejorar técnicamente su redacción y adaptarlo al texto de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, así como insertar un nuevo párrafo para regular la participación de los grupos de sociedades en el Consejo de Administración. 3.5 Modificación del artículo 18, relativo a la composición del Consejo de Administración, y el artículo 19, relativo a las reuniones del Consejo de Administración, con el fin de reenumerarlos como 19 y 20, mejorar técnicamente su redacción y adaptarlos al texto de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. 3.6 Modificación del artículo 20, relativo a la organización y funcionamiento del consejo y duración de sus cargos, con el fin de reenumerarlo como 21, mejorar técnicamente su redacción, adaptarlo al texto de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, introducir una duración limitada para el cargo de vicepresidente y reubicar en él el contenido del último párrafo del actual artículo 17. 3.7 Modificación del artículo 21, relativo al nombramiento del Director General; artículo 22, relativo a la representación de la sociedad; artículo 23, relativo a la delegación de facultades por parte del Consejo de Administración, con el fin de reenumerarlos como 22, 23 y 24 respectivamente, mejorar técnicamente su redacción y adaptarlos al texto de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. 3.8 Modificación del artículo 25, para darle un nuevo contenido con el fin de fijar con claridad el sistema de remuneración de los consejeros en su condición de tales, recogiendo expresamente lo establecido en el artículo 217.2 y 3 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, pasando el contenido del actual artículo 25 al artículo 27 de la propuesta. 4. Modificaciones del Título IV de los Estatutos (Ejercicio Social). 4.1 Modificación del artículo 24, relativo al ejercicio social, con el fin de reenumerarlo como artículo 26, al tiempo que se mejora su puntuación. 5. Modificaciones del Título V de los Estatutos (Balance y Aplicación del Resultado). 5.1 Modificación del actual artículo 25, relativo a la formulación de las cuentas anuales, con el fin de reenumerarlo como artículo 27, al tiempo que se mejora su puntuación. 5.2 Modificación del artículo 26 sobre la aplicación del resultado, con el fin de reenumerarlo como artículo 28. 6. Modificaciones del Título VI de los Estatutos (Disolución y liquidación de la Sociedad). 6.1 Modificación del artículo 27, relativo a la disolución de la sociedad; artículo 28, relativo al nombramiento de los liquidadores; y artículo 29, relativo al arbitraje como fórmula de solucionar posibles diferencias, con el fin de reenumerarlos como 29, 30 y 31 respectivamente, mejorar técnicamente su redacción y actualizar referencias legales obsoletas.

Segundo.- Ruegos y preguntas.

Tercero.- Acuerdo para facultar al Señor Presidente, al Señor Vicepresidente y al Señor Secretario del Consejo de Administración para que cualquiera de ellos proceda a elevar a públicos los acuerdos sociales adoptados por esta Junta General de Accionistas, así como rectificar, subsanar, completar, ejecutar y desarrollar los mismos hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

Cuarto.- Aprobación del Acta de la sesión o designación de interventores al efecto.

Derecho de información: los señores accionistas podrán obtener de la Entidad, previa solicitud, de forma gratuita, o examinar en las oficinas del domicilio social, todos los documentos exigibles que han de ser sometidos a la aprobación de la misma. En relación con la modificación de Estatutos, se hace constar expresamente, en los términos del artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, el derecho que corresponde a todos los accionistas a examinar en el domicilio social el texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas y de su informe justificativo, elaborado por el Consejo de Administración, así como de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

En Madrid a, 20 de octubre de 2015.- El Presidente, Ignacio Machetti Bermejo.

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