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Documento BORME-C-2014-9992

JEALSA RIANXEIRA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
JEALSA RIANXEIRA 2, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 171, páginas 11443 a 11443 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9992

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, en relación con los artículos 42, 70 y 73 del mismo texto legal, se hace público que el accionista único de Jealsa Rianxeira, sociedad anónima (sociedad unipersonal), en su condición de sociedad escindida, adoptó, el día 30 de junio de 2014, decisión de escisión parcial financiera de la sociedad Jealsa Rianxeira sociedad anónima unipersonal, mediante el traspaso a una sociedad de nueva creación, que recibirá el nombre de JEALSA RIANXEIRA 2, sociedad limitada, de la totalidad de las participaciones sociales de que JEALSA RIANXEIRA sociedad anónima unipersonal es titular en la sociedad INVERSIONES RUMBO SUR LIMITADA, que son, a su vez, representativas de más del 50% del capital de la sociedad citada. En el patrimonio de JEALSA RIANXEIRA, sociedad anónima unipersonal, permanecen participaciones mayoritarias en otras sociedades y actividades que constituyen unidades económicas.

Al haber sido adoptado el acuerdo en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, en junta general universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, no son aplicables a esta operación las normas generales que sobre el proyecto y los balances de escisión se establecen en la Ley 3/2009, de 3 de abril, ni aquellas relativas a la información prevista en el artículo 39 de esta misma ley. Asimismo, de conformidad con el artículo 42 de la ley citada y demás normativa aplicable a estas operaciones, no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes.

Los socios, los acreedores, los trabajadores y sus representantes pueden obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión (artículo 43 de la Ley 3/2009). Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión mientras no se les garanticen sus créditos, pudiendo ejercitar este derecho mediante comunicación escrita a la sociedad, durante el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009

Boiro, 27 de agosto de 2014.- Juan Luis Alonso Escuris, Vicesecretario del Consejo de Administración de Jealsa Rianxeira, sociedad anónima unipersonal.

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