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Documento BORME-C-2014-9851

EL EJIDO 2000, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INMOBILIARIA GODOY Y DURÁN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 162, páginas 11282 a 11282 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9851

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Universales de las Sociedades EL EJIDO 2000, S.L. (Sociedad Escindida) e INMOBILIARIA GODOY Y DURÁN, S.L. (Sociedad Beneficiaria) han adoptado en fecha 18 de agosto de 2014 sendos acuerdos de escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria, en los términos del proyecto de escisión formulado por los órganos de administración de ambas sociedades el 31 de diciembre de 2013.

La escisión parcial implica el traspaso de la Sociedad Escindida, por sucesión universal, de una parte de su patrimonio que forma una unidad económica autónoma, consistente en la promoción de edificaciones a favor de la Sociedad Beneficiaria.

Los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión.

Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de escisión y no este vencido ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.

El Ejido, 19 de agosto de 2014.- José Andrés Godoy Fernández, Administrador único de El Ejido 2000, S.L., José Andrés Godoy Fernández, Administrador único de Inmobiliaria Godoy y Durán, S.L.

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