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Documento BORME-C-2014-9765

SGS ESPAÑOLA DE CONTROL, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUXILIAR DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.L. SOCIEDAD
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 11188 a 11188 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9765

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, modificada por Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, (en adelante denominadas conjuntamente "Ley 3/2009") se hace público que, en fecha 11 de agosto de 2014, las Juntas generales de las sociedades anteriormente indicadas, han aprobado la fusión de SGS Española de Control, S.A. Sociedad Unipersonal y Auxiliar de Gas y Electricidad, S.L. Sociedad Unipersonal, mediante la absorción de esta ultima por la primera, produciéndose la disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida y la trasmisión en bloque a favor de la Sociedad absorbente, a titulo universal, de todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo de la Sociedad absorbida, quedando en consecuencia, SGS Española de Control, S.A. Sociedad Unipersonal subrogada en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida.

Se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado de fusión, previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009.

En dichas Juntas generales se acordó aprobar los respectivos Balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2013 y que la fusión, a efectos contables, tenga efectos plenos a partir del 1 de enero de 2014.

Se hace constar expresamente el derecho que le asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los representantes de los trabajadores de las sociedades intervinientes al examen y la entrega, o envío gratuito, de un ejemplar de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 11 de agosto de 2014.- Diego Llavero Rivera, Secretario del Consejo de Administración.

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