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Documento BORME-C-2014-9594

CONSTRUCCIONES MARIANO LÓPEZ NAVARRO, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SOCIEDAD LIMITADA DE NUEVA CREACIÓN
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 11003 a 11003 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9594

TEXTO

Anuncio de segregación

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3 de abril de 2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de Construcciones Mariano López Navarro, S.A.U., como se recogió en el Libro de Actas, adoptó con fecha 10 de julio de 2014, el acuerdo de segregar la rama de actividad de Construcciones Mariano López Navarro, S.A.U. relativa a "Construcción de Infraestructuras y Obra Civil" y en consecuencia se segrega y transmite en bloque y por sucesión universal la unidad económica independiente de esa actividad a una sociedad limitada de nueva creación. En contraprestación a la aportación de la rama de actividad segregada, Construcciones Mariano López Navarro, S.A.U. recibirá la titularidad de participaciones representativas del 100% del capital de la sociedad beneficiaria.

El acuerdo de segregación se encuadra en el supuesto de procedimiento simplificado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 42 y 78 bis de la Ley 3 de 2009, al ser la sociedad beneficiaria una sociedad limitada y haberse adoptado el acuerdo por el socio único (unanimidad) de Construcciones Mariano López Navarro, S.A.U., cumpliendo los requisitos de proporcionalidad y constitución de nueva sociedad, por lo que, en consecuencia, no son aplicables las normas generales sobre el depósito y publicación del proyecto y el informe de expertos independientes, ni sobre el informe de los administradores alusivo al proyecto de escisión-segregación. No obstante, se hace constar que el mencionado acuerdo de segregación adoptado por el socio único, lo fue sobre la base del proyecto de segregación de fecha 2 de julio de 2014 y el Balance cerrado a 1 de julio de 2014.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro y documentos anexos del acuerdo de segregación adoptado, y a aquellos cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de la publicación del acuerdo y no estén vencidos ni suficientemente garantizados, oponerse a la segregación con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación.

Zaragoza, 16 de julio de 2014.- Don José María Royo Gabás, Consejero Delegado de Construcciones Mariano López Navarro, S.A.U., sociedad segregada.

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