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Documento BORME-C-2014-9591

GRUPO NEUMASTOCK, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NEUMÁTICOS OSFRAN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 11000 a 11000 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9591

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que en las Juntas generales extraordinarias y universales de socios de fecha 4 de agosto de 2014, en ambos casos, de la sociedad Grupo Neumastock, S.L. (Sociedad absorbente) y de la sociedad Neumáticos Osfran, S.L.U. (Sociedad absorbida), han aprobado por unanimidad, la fusión por absorción de Neumáticos Osfran, S.L.U. (Sociedad absorbida) por Grupo Neumastock, S.L. (Sociedad absorbente), adquiriendo por sucesión universal, la totalidad del patrimonio de la Sociedad absorbida, que en virtud de la fusión, quedará extinguida sin liquidación, sin ampliación del capital social de la Sociedad absorbente como consecuencia de la absorción de su íntegramente participada, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.3.º de la Ley 3/2009.

Por constituir esta operación una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, es de aplicación a la misma lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Las sociedades participantes de la fusión han adoptado unánimemente el acuerdo de fusión. Por ello, la operación se estructura y enmarca dentro de la fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión que se regula en el artículo 42 de la LME.

Dicho acuerdo de fusión fue adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión, de 10 de junio de 2014. Asimismo, se aprobó como balance de fusión, en ambos casos, el cerrado al día 31 de diciembre de 2013.

Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán efectuadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, desde el día 1 de enero de 2014. Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen fiscal de neutralidad fiscal regulado en el Capítulo VIII, del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos y de los balances de fusión, así como el derecho de los socios y de los representantes de los trabajadores a examinar en el domicilio social o bien a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 5 de agosto de 2014.- Administrador Solidario de Grupo Neumastock, S.L. y de Neumáticos Osfran, S.L.U., Francisco Javier González Berajano.

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