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Documento BORME-C-2014-9504

HOSPITAL DE MADRID, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CLÍNICA MATERNIDAD NUESTRA SEÑORA DE BELÉN, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 10908 a 10909 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9504

TEXTO

Acuerdo de fusión de las sociedades denominadas HOSPITAL DE MADRID, S.A. y CLÍNICA DE MATERNIDAD NUESTRA SEÑORA DE BELÉN, S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Junta general de accionistas de "Hospital de Madrid, S.A.," celebrada el día 19 de julio de 2014, acordó por unanimidad la fusión de la citada sociedad por absorción de "Clínica de Maternidad Nuestra Señora de Belén, S.A.," mediante la disolución sin liquidación de ésta y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto de Fusión redactado por los Administradores de las dos sociedades participantes en la fusión y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 31 de marzo de 2014.

Las Junta general de accionistas acordó, igualmente por unanimidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, considerar Balance de Fusión el último Balance anual, cerrado a 31 de diciembre de 2013, debidamente auditado.

Atendido que la Sociedad absorbente "Hospital de Madrid, S.A." es titular de la totalidad de las acciones de la Sociedad absorbida "Clínica de Maternidad Nuestra Señora de Belén, S.A." se trata de una fusión por absorción de una Sociedad íntegramente participada, por lo que, en aplicación del artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, no procede aumento de capital alguno en dicha Sociedad absorbente ni, por tanto, se emiten acciones.

Las Sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán acciones de clases especiales ni derechos especiales distintos de las acciones. Por otra parte, la Sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún accionista ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

No se atribuye ni se atribuirá ventaja de clase alguna en la Sociedad absorbente a los Administradores de las Sociedades que se fusionan o de la absorbente.

La fusión proyectada no tiene consecuencias sobre el empleo en la Sociedad absorbida ni de la Sociedad absorbente, ya que no se modifica ninguna condición ni circunstancia laboral de los empleados de ninguna de las sociedades. En este sentido y de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores la Sociedad absorbente se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la Sociedad absorbida. Los trabajadores de la Sociedad absorbida pasarán a formar parte de la plantilla de la Sociedad absorbente, con el mantenimiento, a todos los efectos, de todos los derechos, condiciones de trabajo, categoría y antigüedad que tenían en aquélla.

De conformidad con lo previsto en los artículos 39, 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente:

1. El derecho que asiste a los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales, así como a los representantes de los trabajadores, de examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 39 de la Ley, a saber:

a) El Proyecto de Fusión.

b) Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las Sociedades que participan en la fusión, con el correspondiente informe de los auditores de cuentas por lo que respecta.

c) Los Estatutos sociales vigentes de las Sociedades que participan en la fusión.

d) La identidad de los administradores de las sociedades que participan en la fusión, la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores como consecuencia de la fusión.

2. El derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado en la Junta general y el último Balance anual aprobado que tiene la consideración de Balance de fusión.

3. El derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital, que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo adoptado en la citada Junta general.

Madrid, 21 de julio de 2014.- El Secretario.

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