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Documento BORME-C-2014-9333

MAHOU, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
MAHOU FÁBRICA DE CERVEZAS, S.L.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 10707 a 10707 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9333

TEXTO

Anuncio de segregación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 23 de julio de 2014, la Junta General Extraordinaria de accionistas de Mahou, Sociedad Anónima (la "Sociedad"), ha aprobado la segregación de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, Mahou Fábrica de Cervezas, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación") en los términos establecidos en el proyecto de segregación formulado por el órgano de administración de la sociedad, en fecha 8 de mayo de 2014, el cual ha quedado debidamente insertado en la página web de la sociedad, www.mahou-sanmiguel.es en fecha 21 de mayo de 2014 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 27 de mayo de 2014, tal y como se publica en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", número 104, de fecha 4 de junio de 2014.

La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la sociedad dedicada a la actividad de fabricación que se desarrolla en las instalaciones de Alovera (a excepción de los terrenos sobre los que se asienta la fábrica y sus respectivos inmuebles), constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación y la atribución de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación a la sociedad.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como el Balance de segregación.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad de oponerse a la segregación en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 23 de julio de 2014.- Beatriz Martínez-Falero, Secretario del Consejo de Administración de Mahou, Sociedad Anónima.

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