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Documento BORME-C-2014-9219

MIELE, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 10573 a 10573 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-9219

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración de Miele, Sociedad Anónima Unipersonal, hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de esta compañía, en su reunión celebrada el pasado 31 de marzo de 2014, en el domicilio social de la entidad mercantil Miele, Sociedad Anónima Unipersonal, Alcobendas (28108 Madrid), avenida de Bruselas, n.º 31, acordó por unanimidad de todos los asistentes, y con base en el balance de la sociedad, cerrado a fecha 28 de febrero de 2014, que arroja un resultado de 4.110.196 euros de pérdidas (balance que fue aprobado en la propia reunión y verificado el día 1 de marzo de 2014 por el auditor de cuentas de la sociedad, Fedata Auditores, Sociedad Limitada), reducir el capital social en la suma de nueve millones trecientos mil euros (9.300.000 €), con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, en los siguientes términos:

1.- La reducción de capital acordada, se llevará a cabo mediante la amortización de las acciones de las series A, B Y C y disminución del valor nominal de cada una de las acciones de la serie D en que se divide el capital social de la compañía, de tal manera que, tras la ejecución de la reducción, el capital social de la compañía quedará fijado en 1.500.000 euros, representado por 1.500 (mil quinientas) acciones de clase y serie única, números uno al mil quinientos, ambos inclusive, por su valor nominal de 1.000 €.

Todas las acciones son de una sola serie, confieren los mismos derechos y obligaciones y están totalmente desembolsadas en el 100% de su valor nominal.

2.- El acuerdo de reducción de capital, deberá ser ejecutado en el plazo máximo de seis meses.

3.- En virtud del acuerdo adoptado, no procede el abono a los accionistas de suma alguna.

Todo lo cual se comunica y hace público a los efectos legales oportunos, haciéndose constar que al ser la única finalidad de la reducción de capital acordada, la de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, queda excluido el derecho de oposición a la reducción de capital reconocido a los acreedores sociales en el artículo 334 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Alcobendas, 23 de julio de 2014.- Don Antonio Álvarez-Ossorio Gálvez, Secretario no Consejero del Consejo de Administración.

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