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Documento BORME-C-2014-9

FERSUNA 1973, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ISKAIL INMUEBLES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 1, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que "Fersuna 1973, Sociedad Limitada", como Socio Único de la sociedad "Iskail Inmuebles, Sociedad Limitada Unipersonal", decidió la fusión por absorción de "Iskail Inmuebles, Sociedad Limitada Unipersonal" (Sociedad Absorbida) por parte de "Fersuna 1973, Sociedad Limitada" (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión por absorción suscrito por el Administrador único de la sociedad Absorbente, que actúa a su vez, como representante de la misma en el ejercicio de las funciones de Administrador Único de "Iskail Inmuebles, Sociedad Limitada Unipersonal". La fusión aprobada se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por haberse adoptado el acuerdo de fusión por absorción por unanimidad de los socios de la Sociedad Absorbente, que es a su vez el Socio único de la Sociedad Absorbida, no se han aplicado las normas generales sobre el proyecto y balance de fusión, las de información sobre la fusión previstas en el artículo 39, ni las previstas en el artículo 40 apartados 1 y 2 de la misma Ley 3/2009 relativas a la convocatoria de juntas y a la comunicación a los socios del proyecto de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión por absorción a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión por absorción, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión por absorción a oponerse a la misma, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009,de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión por absorción.

Argentona, 31 de octubre de 2013.- Don José Fernández García, Administrador único de Fersuna 1973, Sociedad Limitada y representante de la misma en el ejercicio de las funciones de Administrador Único de "Iskail Inmuebles, Sociedad Limitada Unipersonal".

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