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Documento BORME-C-2014-8828

G.S. ISABA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AURELIO GRIDILLA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 10140 a 10140 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8828

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas generales extraordinarias de carácter Universal de las sociedades G.S. Isaba, S.A. y Aurelio Gridilla, S.A. celebradas el día 10 de junio de 2014, acordaron por unanimidad la fusión por absorción de Aurelio Gridilla, S.A., como sociedad absorbida, por parte de G.S. Isaba, S.A., como sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, Aurelio Gridilla, S.A., transmitiendo en bloque a título de sucesión universal la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente, G.S. Isaba, S.A., todo ello de acuerdo con lo previsto en el Proyecto de Fusión común, redactado y suscrito por los Administradores solidarios de ambas sociedades, depositado en el Registro Mercantil de Navarra. Las referidas Juntas generales han aprobado asimismo, como balances a efectos de la fusión, los cerrados a 31 de diciembre de 2013, aprobándose también que los efectos de las operaciones realizadas por la sociedad absorbida que se extingue se entenderán realizadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2014. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1.ª de la Ley 3/2009, y el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, en aplicación de lo que se conoce como "sucesión en la denominación", la sociedad absorbente adopta como denominación la de la sociedad absorbida, es decir, AURELIO GRIDILLA, S.A.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades implicadas en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión de G.S. Isaba, S.A. y Aurelio Gridilla, S.A. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan y que pueden ejercer durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Pamplona, 15 de junio de 2014.- El Administrador solidario, Javier Gridilla Santamaría.

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