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Documento BORME-C-2014-8770

CANAL CLUB DE DISTRIBUCION DE OCIO Y CULTURA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 10081 a 10081 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-8770

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que el día 28 de mayo de 2014, la Junta General Extraordinaria de Accionistas, de CANAL CLUB DE DISTRIBUCIÓN DE OCIO Y CULTURA, S.A. (la "Sociedad"), reunida con carácter Universal, acordó:

(i) reducir el capital social en la cuantía de seis mil quinientos setenta y ocho euros con sesenta y ocho centimos de euro (6.578,68 €), quedando éste fijado en tres millones novecientos mil euros (3.900.000 €). La reducción se ha realizado mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 650.000 acciones ordinarias y nominativas en 0,010121046 euros, quedando dicho valor nominal fijado en seis euros (6 €) por acción; y

(ii) reducir el capital social en la cuantía de tres millones ochocientos cuarenta mil euros (3.840.000 €), quedando éste fijado en sesenta mil euros (60.000 €). La reducción se ha realizado mediante la amortización y anulación de seiscientas cuarenta mil (640.000) acciones ordinarias, nominativas, de seis euros (6 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 553.380, de la 560.876 a la 561.195 y de la 561.201 a las 647.500, todas ellas inclusive, íntegramente suscritas y desembolsadas. Como consecuencia de la reducción de capital, quedan en circulación diez mil (10.000) acciones ordinarias, nominativas, de seis euros (6 €) de valor nominal cada una de ellas que, tras la oportuna renumeración para evitar intervalos numéricos entre las acciones, han quedado numeradas de la 1 a la 10.000, ambas inclusive, íntegramente suscritas y desembolsadas.

La finalidad de ambas reducciones de capital ha sido la devolución del valor de las aportaciones a los accionistas. De conformidad con lo previsto en los artículos 334 y 336 LSC, asiste a los acreedores de la sociedad un periodo de un (1) mes para oponerse a los acuerdos de reducción de capital adoptados por la sociedad.

Madrid, 25 de junio de 2014.- El Administrador Solidario, Anselmo Carlos Martínez Echavarría.

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