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Documento BORME-C-2014-8765

IRIGOYEN GARCÍA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA PARCIALMENTE)
GASÓLEOS Y DERIVADOS ÁREA 99, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 10076 a 10076 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8765

TEXTO

Anuncio de segregación parcial

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que la totalidad de los socios representativos del 100% del capital de la sociedad "IRIGOYEN GARCÍA, S.L.", en sesión celebrada el 7 de julio de 2014, acordó la segregación parcial y transmisión en bloque, de la unidad económica autónoma integrada por el conjunto de elementos patrimoniales afectos a la explotación de un negocio destinado al suministro de carburantes para vehículos particulares e industriales así como el comercio minorista de productos non-oil y que se traspasa por sucesión universal a una sociedad beneficiaria de nueva creación denominada "GASÓLEOS Y DERIVADOS ÁREA 99, SOCIEDAD LIMITADA", sobre la base del balance de segregación cerrado a 30 de abril de 2014, también aprobado por los socios propietarios del 100% del capital; y todo ello de acuerdo con el proyecto de segregación de fecha 30 de junio de 2014 que también fue aprobado por la totalidad de los socios que componen el 100% del capital, y cuyo depósito no resulta preceptivo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 42 y 78 bis de la LME.

La contraprestación de la trasmisión de la rama de actividad a favor de "GASÓLEOS Y DERIVADOS ÁREA 99, SOCIEDAD LIMITADA", será el 100% de las participaciones sociales correspondientes al capital resultante de la sociedad beneficiaria, debido a que la sociedad segregada será titular de forma directa de todas las participaciones de la beneficiaria, la segregación se realiza con arreglo a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 73 de la misma, lo que comporta que la segregación se realice sin aumento de capital ni canje de valores de la sociedad beneficiaria.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro y documentos anexos del acuerdo de segregación adoptado y del balance de segregación, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la sociedad, en el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de segregación.

Estella, 11 de julio de 2014.- D. Fernando Irigoyen Pérez de Eulate, Administrador único de la sociedad.

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