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Documento BORME-C-2014-8762

SAINT GOBAIN WANNER, S.A.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SAINT GOBAIN TRANSFORMADOS, S.A.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 132, páginas 10073 a 10073 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8762

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de SAINT GOBAIN WANNER, S.A. (Sociedad Unipersonal) y SAINT GOBAIN TRANSFORMADOS, S.A. (Sociedad Unipersonal) que es la Sociedad SAINT GOBAIN CRISTALERÍA, S.L., con fecha 16 de junio de 2014 acordó aprobar la fusión por absorción por la Sociedad SAINT GOBAIN WANNER, S.A., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), de la sociedad SAINT GOBAIN TRANSFORMADOS, S.A., Sociedad Unipersonal (sociedad absorbida), adquiriendo la primera, por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la absorbida, que quedará disuelta y extinguida sin liquidación. La fusión se acordó con arreglo al proyecto de fusión formulado por los Administradores con fecha de 5 de mayo de 2014, depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 26 de mayo de 2014. Los balances de fusión han sido los balances anuales cerrados a 31 de diciembre de 2013, aprobados por el socio único de ambas Sociedades, que han sido auditados por sus respectivos auditores de cuentas.

Al ser SAINT GOBAIN CRISTALERÍA, S.L., el socio único de la sociedad absorbente SAINT GOBAIN WANNER, S.A., Sociedad Unipersonal, y de la sociedad absorbida SAINT GOBAIN TRANSFORMADOS, S.A., Sociedad Unipersonal, no se realiza como consecuencia de la fusión ampliación de capital alguna, ni emisión de acciones ni modificación de los Estatutos Sociales. No se otorga ninguna ventaja a expertos independientes, administradores o accionistas. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán efectuadas a efectos contables por la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2014.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las mencionadas sociedades, a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de Fusión, pudiendo solicitar su entrega o envío gratuitos, así como el derecho de oposición que podrán ejercer los acreedores, en el plazo y términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 3 de julio de 2014.- El Secretario del Consejo de Administración.

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