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Documento BORME-C-2014-8740

DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 10047 a 10049 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2014-8740

TEXTO

Obligaciones Ordinarias I Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. con vencimiento en 22 de julio de 2019.

Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. ("Dia" o la " Sociedad") con domicilio en Las Rozas (Madrid), calle Jacinto Benavente Número 2º-A, hace pública, mediante el presente anuncio, la emisión de obligaciones ordinarias (las "Obligaciones"), bajo su programa de emisión denominado "Euro Medium Term Note Programme" (el "Programa"), por importe nominal de 500.000.000 euros (la "Emisión"). Las obligaciones se emiten en ejecución del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad en su sesión de 7 de mayo de 2014 al amparo de la autorización conferida por la junta general ordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada el 13 de junio de 2012, en virtud de su acuerdo noveno.

Las características esenciales de la Emisión son las que se recogen a continuación:

Datos del Emisor: el capital social actual de DIA asciende a 65.107.055,80 euros, representado por 651.070.558 acciones de 0,10 euros de valor nominal cada una de ellas.

El objeto social de DIA es el indicado en el artículo 2 de sus estatutos sociales, que se transcribe a continuación:

1. «La Sociedad tiene por objeto la realización de las siguientes actividades, tanto en territorio nacional como extranjero:

- La comercialización al por mayor o al por menor en el mercado interno y externo de productos del ramo de alimentación y de cualesquiera otros productos destinados al consumo.

- La prestación de servicios de colaboración empresarial de todo tipo para la comercialización de productos y servicios de telecomunicaciones, y muy especialmente de telefonía, mediante la conclusión de los oportunos acuerdos con las compañías habilitadas para el suministro y distribución de todos estos productos y servicios. Dicha colaboración incluirá en todo caso y en la medida permitida por la legislación aplicable la comercialización de los referidos productos y servicios de telecomunicaciones.

- La realización de actividades relacionadas con la comercialización y/o la venta a través de internet o cualesquiera medios telemáticos de toda clase de productos y servicios de lícito comercio, y en especial productos de alimentación, del hogar y pequeños electrodomésticos, productos multimedia, informáticos, artículos de fotografía, telefonía y productos de imagen o sonido, así como la prestación de toda clase de servicios a través de internet o cualesquiera otros medios telemáticos.

- La realización de actividades propias de las agencias de viajes, tanto mayoristas como minoristas, incluyendo, entre otras, la organización y venta de los denominados viajes combinados.

- La actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos así como la explotación de estaciones de servicio y el comercio al por menor de carburantes y combustibles de venta al público.

- La adquisición, tenencia, disfrute, gestión, administración y enajenación de valores representativos del capital de entidades residentes y no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.

- La dirección, coordinación, asesoramiento y apoyo a sociedades participadas o aquellas sociedades con las que colabore en virtud de relaciones contractuales como contratos de franquicia y similares.

- La realización de actividades de depósito y almacenaje de toda clase de mercancías y productos, tanto para la Sociedad como para otras empresas.

2. La Sociedad podrá desarrollar las actividades integrantes del objeto social ya sea de forma directa o indirecta, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo, o mediante cualesquiera otras fórmulas admitidas en Derecho.

3. Si las disposiciones legales exigiesen para algunas de las actividades del objeto social descrito en el párrafo anterior algún título profesional, autorización administrativa o inscripción en los Registros Públicos, dichas actividades deberán desarrollarse por personas que ostenten la titulación exigida, y no podrán iniciarse hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos u obtenidas las licencias preceptivas.

4. En cualquier caso, quedan excluidas del objeto social aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no cumpla la Sociedad».

Tipo de emisión, valor nominal y representación: Las obligaciones tendrán un importe nominal unitario de cien mil euros (100.000 euros) y se emitirán al 99,419 % de su valor nominal. Las Obligaciones constituirán una serie única y se emitirán al portador (bearer), estando representadas por medio de títulos físicos, inicialmente bajo la forma de un único título global.

Fecha de Emisión: prevista inicialmente para el 22 de julio de 2014 coincidiendo con la Fecha de Desembolso (tal y como se define a continuación).

Periodo de suscripción y desembolso: la suscripción y desembolso de las Obligaciones están previstas que tenga lugar el 22 de julio de 2014 ("Fecha de Desembolso") una vez se hayan cumplido determinadas condiciones y haya quedado inscrita la escritura relativa a la Emisión en el Registro Mercantil.

Tipo de Interés: fijo. Las Obligaciones devengarán intereses desde la Fecha de Emisión (inclusive) hasta la fecha en que se cumpla el 5º aniversario de la emisión (exclusive), a un tipo de 1,500 %.

Amortización: salvo que hubiesen sido reembolsadas, o adquiridas y canceladas, el vencimiento de las Obligaciones tendrá lugar en el 5º aniversario de la Fecha de Emisión, esto es el 22 de julio de 2019. La Sociedad y los obligacionistas dispondrán de la posibilidad de amortizar anticipadamente las Obligaciones de conformidad con lo previsto en los términos y condiciones de la Emisión.

Régimen de prelación: las Obligaciones constituyen obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas y sin garantías reales del Emisor que en caso de insolvencia del Emisor (y salvo que se califiquen como créditos subordinados de conformidad con el artículo 92 de la Ley 22/2003 de 9 de julio de 2003 ("Ley Concursal") o cualquier otra disposición legal equivalente que la reemplace en el futuro y con sujeción a cualquiera excepciones legales o reglamentarias aplicables) tendrán el mismo rango a efectos de prelación de créditos y sin ningún tipo de preferencia entre ellas y con el resto de la Emisión, así mismo tendrán al menos el mismo rango a efectos de prelación de créditos que el resto de deudas no subordinadas y sin garantías reales, presentes o futuras, del Emisor.

Ley aplicable y jurisdicción: la emisión de las Obligaciones, incluida su naturaleza jurídica y rango a efectos de prelación de créditos, la capacidad de la Sociedad, los correspondientes acuerdos societarios, el nombramiento del Comisario y la constitución del sindicato de obligacionistas se regirán por Derecho Español. Los términos y condiciones de las Obligaciones se regirán e interpretarán de conformidad con el Derecho Inglés.

Admisión a negociación: se solicitará la admisión a cotización de las Obligaciones en la Bolsa de Irlanda.

Sindicato de Obligacionistas y Comisario: de conformidad con lo previsto en los artículos 403 y 419 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, una vez inscrita la escritura de emisión en el Registro Mercantil quedará constituido un sindicato de obligacionistas para la Emisión que se regirá por lo establecido en el Reglamento y en la Ley de Sociedades de Capital, designado como comisario provisional del sindicato de obligacionistas a BNP PARIBAS Securities Services, S.A., Sucursal en España que ha designado una persona física en su representación.

Se hace constar que conforme a lo previsto en la normativa de mercado de valores española, no es necesario autorización y registro de un folleto de emisión y admisión a cotización de las Obligaciones por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. No obstante, y en relación con la admisión a cotización de las Obligaciones en la Bolsa de Valores de Irlanda, se ha registrado un folleto base (Base Prospectus) relativo al Programa en el Banco Central de Irlanda (Central Bank of Ireland) y se va proceder a registrar con el mismo las Condiciones Finales (Final Terms) relativas a la Emisión.

Madrid, 11 de julio de 2014.- Vicesecretario no Consejero, don Miguel Ángel Iglesias Peinado.

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