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Documento BORME-C-2014-8723

CEMENTOS OCCIDENTALES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 10030 a 10030 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-8723

TEXTO

De conformidad con los artículos 319 y 334 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante la Ley), se hace público que la Junta General de la sociedad con carácter universal, celebrada el día 30 de junio de 2014, acordó:

1) Reducir el capital social de la sociedad con la finalidad de compensar la cuenta de pérdidas de ejercicios anteriores en la cantidad de 11.083.175,21 €, mediante la disminución de todas las acciones en circulación de la sociedad en 0,2631749 € por acción. Como resultado de la indicada reducción, el capital social quedará establecido en 26.031.312,21 €, y el valor nominal de cada acción en 0,6181251 €.

2) Reducir el capital social de la sociedad con la finalidad de devolver a los accionistas parte de su aportación a la sociedad en la cantidad de 2.502.588,59 €, mediante la disminución de todas las acciones en circulación de la sociedad en 0,0594251 € por acción, con devolución de tal importe a los accionistas. Como resultado de la indicada reducción el capital social quedará establecido en 23.528.723,62 €, y el valor nominal de cada acción en 0,5587 €.

Los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio de los citados acuerdos de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garantice tales créditos, tendrán derecho a oponerse a dichas reducciones en los términos establecidos en el artículo 334 de la Ley. Si cualquier acreedor de la sociedad ejercita su derecho de oposición a las citadas reducciones de capital dentro del plazo establecido en el artículo 336 de la ley y la sociedad no le garantiza su crédito en los términos previstos en el artículo 337 de la Ley, las reducciones de capital quedarán sin efecto.

Si ningún acreedor ejercita, dentro del plazo legalmente establecido, su derecho de oposición, o si ejercitándolo la sociedad procede a garantizar su crédito en los términos del artículo 337 de la Ley, se procederá a ejecutar sendas reducciones de capital y, por consiguiente, se procederá a compensar pérdidas y a devolver a cada socio el efectivo en metálico correspondiente a razón de 0,0594251 € euros brutos por acción, según el número de acciones que consten en el libro registro de accionistas de la sociedad.

Madrid, 30 de junio de 2014.- El Secretario no Consejero de Cementos Occidentales, S.A.

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