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Documento BORME-C-2014-8704

SOLVAY QUÍMICA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CHLORO VINYLS SPAIN, S.L.
(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN BENEFICIARIA
DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 10008 a 10009 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8704

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante la "LME") y disposiciones concordantes, se hace público que el día 11 de julio de 2014 el socio único de la sociedad Solvay Química, S.L.U. (la "Sociedad" o la "Sociedad escindida"), aprobó la escisión de parte del patrimonio de la Sociedad consistente en la rama de actividad integrada por el negocio del tratamiento de residuos salinos procedentes de mina mediante un proceso de flotación efectuado en la planta de flotación de sal de la localidad de Suria y su posterior comercialización, la cual constituye una unidad económica en los términos del artículo 70 de la LME, que será traspasada en bloque, por sucesión universal, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación (Sociedad beneficiaria) que tendrá la denominación social de "Chloro Vinyls Spain, S.L." recibiendo el socio único de la Sociedad escindida la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria y reduciendo la Sociedad escindida su capital social y reservas en la cuantía necesaria, teniendo en cuenta la valoración del patrimonio escindido.

El acuerdo de escisión fue aprobado en los términos establecidos en el proyecto de escisión redactado, suscrito y aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad el día 9 de julio de 2014, junto con sus Anexos, en cumplimiento del artículo 30, en relación con los artículos 73 y 74 de la LME.

La presente escisión constituye un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas previsto en el artículo 49 en conexión con el artículo 52 de la LME. Igualmente, se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, por lo que no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley, habiéndose respetado en todo caso, los derechos de información expresamente recogidos en dicho artículo 42 de la LME. Asimismo, puesto que las participaciones de la Sociedad beneficiaria serán atribuidas al socio único de la Sociedad proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital de ésta, el presente proceso de escisión parcial con aportación de la rama de actividad escindida a una sociedad de nueva creación se efectúa al amparo del artículo 78 bis de la LME, en virtud del cual no son necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión. Como balance de referencia, se ha adoptado el balance de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2013, el cual ha sido aprobado por el Socio único de la Sociedad.

Se hace constar expresamente, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de referencia, así como el derecho de los referidos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la LME por remisión del artículo 73 de la LME.

Martorell, 11 de julio de 2014.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración, don Francisco Javier Gullón y Oñate.

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