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Documento BORME-C-2014-8702

ALDESA CONSTRUCCIONES, S.A
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ALDESA AGRUPACIÓN EMPRESARIAL, S.A.U., Y ALDESA PARTNER, S.A.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISION PARCIAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 10005 a 10006 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8702

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y demás disposiciones concordantes se hace público que en ejercicio de las competencias que le son propias, los accionistas de Aldesa Construcciones, S.A., Aldesa Agrupación Empresarial, S.A.U., y Aldesa Partner, S.A.U., reunidos en Junta General Universal de las tres compañías, celebradas el 11 de julio de 2014, en el domicilio social, se aprobó por unanimidad la escisión parcial de parte del patrimonio de Aldesa Construcciones, S.A. ("Sociedad parcialmente escindida"), en el capital social de Aldesa Energías Renovables, S.L.U., a favor de sus sociedades matrices, esto es, Aldesa Agrupación Empresarial, S.A.U., y Aldesa Partner, S.A.U. ("Sociedades beneficiarias de la escisión parcial"), sin extinción de Aldesa Construcciones, S.A., con transmisión en bloque del patrimonio escindido de Aldesa Construcciones, S.A., a favor de Aldesa Agrupación Empresarial, S.A.U., y Aldesa Partner, S.A.U., las cuales adquirirán por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad Aldesa Construcciones, S.A. reducirá sus fondos propios por el importe de 1 euro con cargo a reservas de libre disposición, sin necesidad por tanto de reducir el capital social de la sociedad parcialmente escindida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.3. LME, la escisión parcial proyectada se llevará a cabo sin necesidad de aumento de capital en las Sociedades Beneficiarias de la escisión parcial, al ser las sociedades beneficiarias de la escisión titulares del 100% del capital social de la Sociedad parcialmente escindida.

Los balances que han servido de base para la escisión son los balances de las sociedades participantes en la escisión, cerrados a 31 de diciembre de 2013.

La referida operación se ha proyectado sobre la base del Proyecto de escisión parcial de fecha 18 de junio de 2014 firmado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión, y que ha sido objeto de aprobación unánime por las Juntas Generales Universales, el día 11 de julio de 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto de todas las sociedades intervinientes en la escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores que son parte en la operación de escisión parcial, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Escisión. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Madrid, 11 de julio de 2014.- D.ª Isabel Fernández Ruiz (Secretario no Consejero de Aldesa Construcciones, S.A. y Administrador único de Aldesa Partner, S.A.U) y don Alejandro Fernández Ruiz (Administrador único de Aldesa Agrupación Empresarial, S.A.U.).

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