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Documento BORME-C-2014-8617

SAFEVIEW, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 9913 a 9913 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-8617

TEXTO

La Junta general de socios, celebrada el 18 de junio de 2014, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los socios de la sociedad de su derecho de asunción preferente:

1. Aumentar el capital social de la compañía hasta la cifra máxima de doscientos mil euros (200.000,00 €), mediante la creación de doscientas mil nuevas participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una y numeradas correlativamente del 1.163.576 a 1.363.575, ambos inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.

2. Las nuevas participaciones sociales se emiten por su valor nominal.

3. El valor nominal de las participaciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la asunción mediante aportaciones dinerarias.

4. Los socios de la compañía son titulares del derecho de asunción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas participaciones, esto es, a razón de 0,17188406419 participaciones nuevas por cada una antigua.

5. Los señores socios pueden usar de su derecho de asunción preferente en el plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

6. Durante el plazo de asunción, los socios pueden asumir las participaciones mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las participaciones objeto de suscripción en la cuenta corriente que "SAFEVIEW, S.L." mantiene en la entidad financiera BANCO SABADELL con el siguiente IBAN: ES52 0081 5736 9600 0105 2508.

Las participaciones sociales no asumidas en ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración conforme establece el artículo 307.1 y 2 de la vigente Ley de Sociedades de Capital.

7. Caso de no ser asumido íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su asunción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las asunciones efectuadas, de conformidad con el art. 310 de la Ley de Sociedades de Capital.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en los art. 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 2 de julio de 2014.- Administradores mancomunados.

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