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Documento BORME-C-2014-8611

AREA VALES, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
DESARROLLOS EMPRESARIALES BOADILLA, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
AIKEUS SERVICIOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 9907 a 9907 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8611

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de las sociedades Area Vales, S.L. y Desarrollos Empresariales Boadilla, S.L. (sociedades parcialmente escindidas) celebradas el día 30 de junio de 2014, acordaron, por unanimidad, su escisión parcial sin extinción, mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Aikeus Servicios, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de las sociedades parcialmente escindidas las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación. De conformidad con el proyecto común de escisión parcial suscrito por el órgano de administración, de cada Sociedad, en fecha 30 de junio de 2014.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, balance de escisión, o informe de los Administradores o expertos independientes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos del activo y pasivo de la actividad que se escinden y transfieren a la sociedad beneficiaria de nueva creación.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Villaviciosa de Odón (Madrid), 30 de junio de 2014.- El Administrador único de las sociedades escindidas, Luis Uceda Martín.

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