Está Vd. en

Documento BORME-C-2014-8501

SOCIEDAD DE GARANTÍAS DE CANARIAS, SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS, S.G.R. (SOGARTE)
SOCIEDAD DE AVALES DE CANARIAS, SOGAPYME, S.G.R.
(SOCIEDADES EXTINGUIDAS)
SOCIEDAD DE GARANTÍAS Y AVALES DE CANARIAS, S.G.R.
(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 9784 a 9785 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8501

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de Socios de Sociedad de Garantías de Canarias, Sociedad de Garantías Recíprocas, S.G.R. (Sogarte) y Sociedad de Avales de Canarias, Sogapyme, S.G.R., celebradas en segunda convocatoria, los días 25 y 26 de junio de 2014, respectivamente, acordaron, por unanimidad aprobar la fusión entre Sociedad de Garantías de Canarias, Sociedad de Garantías Recíprocas, S.G.R. (Sogarte) y Sociedad de Avales de Canarias, Sogapyme, S.G.R. mediante creación de una nueva sociedad denominada Sociedad de Garantías y Avales de Canarias, S.G.R. Asimismo, ambas Juntas Generales de Socios acordaron condicionar la efectividad de los acuerdos adoptados relativos a la fusión a la obtención de la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Competitividad, así como de cualquier otra autorización administrativa que fuera necesaria para la efectiva realización de la fusión y a la aportación de capital adicional por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias en el mismo acto de formalización de la constitución de la nueva sociedad.

La Fusión implica la extinción de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva sociedad que adquirirá tales patrimonios por sucesión universal de los derechos y obligaciones de aquéllas.

La Fusión se ha acordado conforme a los términos del Proyecto Común de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas, con fecha 5 de mayo de 2014 y en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 8 de mayo de 2014.

La Fusión se acoge al régimen fiscal especial de fusiones previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cualquiera de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que podrá ser ejercitado en el plazo de un mes, a contar desde la última publicación del presente anuncio.

Santa Cruz de Tenerife/Las Palmas de Gran Canaria, 27 de junio de 2014.- Los Secretarios de los Consejos de Administración de Sociedad de Garantías de Canarias, Sociedad de Garantías Recíprocas, S.G.R. (Sogarte) y de Sociedad de Avales de Canarias, Sogapyme, S.G.R. Por Sociedad de Garantías de Canarias, Sociedad de Garantías Recíprocas, S.G.R. (Sogarte), D. Corviniano A. Clavijo Rodríguez Clavijo Auditores, S.L. Por Sociedad de Avales de Canarias, Sogapyme, S.G.R., D. Ignacio Arribas Esplá.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid