Está Vd. en

Documento BORME-C-2014-8234

AGRÍCOLA EL CASAR, S.L.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ALDIGAVIA, S.L.U.
ALDIGAVIA OFICINAS, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 9471 a 9471 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8234

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ( LME), por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que el Socio Único de la mercantil Agrícola el Casar, S.L.U. ( "La Sociedad"), adoptó con fecha 30 de mayo de 2014 el acuerdo de escisión parcial por segregación de dos ramas de actividad de la Sociedad, por el que se segrega y transmite en bloque y por sucesión universal la unidad económica independiente de Arrendamiento de Viviendas y la unidad económica independiente de Arrendamiento de Local de Negocio a dos Sociedades de nueva constitución que se denominaran Aldigavia, S.L.U. y Aldigavia Oficinas, S.L.U. La contraprestación de la transmisión de ambas ramas de actividad, a favor de Agrícola el Casar, S.L.U., será el 100% de las participaciones sociales correspondientes al capital resultante de las Sociedades Beneficiarias, por lo que no corresponde mención sobre el tipo y procedimiento de canje.

El Acuerdo de segregación se ha adoptado por el procedimiento simplificado al amparo de lo dispuesto en los artículos 42 y 78 bis de la LME, al ser las Sociedades Beneficiarias, Sociedades Limitadas y haberse adoptado el acuerdo por unanimidad del Socio Único de Agrícola el Casar, S.L.U., cumpliendo todos los requisitos legales exigidos, por lo que en consecuencia, no son aplicables las normas generales sobre el Proyecto y el Balance de Escisión que establecen las Secciones 2ª y 3ª del Capítulo I del Título II de la LME, ni las normas relativas a la información sobre la segregación previstas en el artículo 39 de la Ley. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial por segregación adoptados por unanimidad, contiene un Proyecto abreviado con las condiciones de la segregación, un balance, auditado voluntariamente, de segregación a 31 de diciembre de 2013 y un inventario que recoge los bienes, derechos y obligaciones objeto de segregación que componen cada una de las unidades económicas segregadas.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro y documentos anexos del acuerdo de segregación adoptado, y a aquellos cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de la publicación del acuerdo y no estén vencido ni suficientemente garantizados, oponerse a la segregación con los efectos legalmente previsto en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación.

Madrid, 30 de mayo de 2014.- D. Juan Antonio Carpintero López, Consejero Delegado de Agrícola el Casar, S.L.U. y Sara Carpintero Grande, Administradora Única de Aldigavia, S.L.U. y Aldigavia Oficinas, S.L.U.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid