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Documento BORME-C-2014-8012

J.C.R.L., S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SODO, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 9223 a 9223 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-8012

TEXTO

Anuncio de Fusión Hacen público que, por una parte, la entidad J.C.R.L., SL ha acordado por unanimidad, en su Junta General celebrada el día 6 de junio de 2014 con carácter de universal, su fusión mediante la absorción de Sodo, SL Unipersonal; y, por otra parte, el socio único de Sodo, SL Unipersonal, en la misma fecha antes indicada, ha decidido -y transcrito dicha decisión al libro de actas- aprobar la fusión con J.C.R.L., SL, mediante absorción por ésta última de Sodo, SL Unipersonal. Tal fusión por absorción supone la subsiguiente transmisión en bloque del patrimonio de la absorbida a la absorbente, y la adquisición por J.C.R.L., SL, a título universal, de todos los derechos y obligaciones de Sodo, SL Unipersonal, lo que implica la disolución sin liquidación y consiguiente extinción de ésta última entidad. La fusión se realiza al amparo de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, publicándose este anuncio para dar cumplimiento a lo previsto en su artículo 43; y al haber concurrido las circunstancias previstas en su artículo 42, la fusión pudo aprobarse sin necesidad de los requisitos referentes a publicidad y depósito de documentación, así como sin la elaboración de informes de los Administradores y expertos. La fusión se realizará bajo la aplicación del régimen previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados, de los balances de fusión y del resto de la documentación relacionada con la fusión. Igualmente se recuerda el derecho de los acreedores de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la ley mencionada en primer lugar.

Madrid, 7 de junio de 2014.- Los Administradores únicos de ambas sociedades.

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